Rescisión de Contratos

Quisiera preguntarle sobre un tema de unos contratos. Ya le hice preguntas en alguna ocasión y me han sido de grata ayuda.
El problema es :
Imagínese, yo soy una multinacional y vendo 3 maquinas. A parte de ese contrato de venta, totalmente aparte, se hacen 3 contratos de asistencia técnica para cada una de las maquinas.
Resulta que una de las maquinas se hacen los pagos perfectamente todos los meses, pero de las otras dos no se vienen efectuando los pagos, por lo tanto yo, multinacional, tiro de NIF y le cancelo la asistencia técnica de esas tres maquinas. ¿Es legal lo que yo estoy haciendo? ¿Puedo retirar la asistencia técnica de las tres aunque una la haya pagado religiosamente todos los meses? ¿Debería anular solo la asistencia de esas dos maquinas que no se paga el contrato de asistencia?. Como podría saberlo, en donde viene recogido, ¿en el código civil o en donde?
Espero no molestarle mucho con mis preguntas. Es usted muy amable.

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En este caso siento decirle que no podrá rescindir dicho contrato de ninguna de las máquinas, ya que la acción de rescisión de los contratos es subsidiaria, y solo puede aplicarse cuando no haya otro recurso legal para resarcirse del perjuicio casiado. Art 1294 Código Civil.
Además los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y por lo tanto, usted unilateralmente no puede dejar sin efecto un contrato que en su día firmo. Art 1256 Código Civil.
En el supuesto en el que fuese el contrato de venta y el de reparación un solo contrato, si podría rescindirse por incumplimiento de una de las partes, pero al ser contratos independientes no lo puede hacer.
El único recurso que le queda es interponer un juicio ordinario, en reclamación de las cantidades debidas por el impago de las 2 máquinas, o si el valor de dichos impagos es menor de 30.000 euros, interponer un juicio monitorio, o verbal en el caso de que los impagos sean inferiores a los 3000 euros.
Usted en ningún momento les tenía que haber retirado la asistencia ni de 1 ni de todas las máquinas ya que tenía un contrato para ello. Lo que tenía que haber hecho era demandarles directamente por impago pero manteniendo la asistencia.
Ahora lo que ha ocurrido es que le han demandado a usted por lucro cesante, es decir por negarles una ganancia que tenían con el mantenimiento que han tenido que hacer ellos por su cuenta y cargo.
Ahora lo que tiene que hacer es contestar la demanda por medio de su abogado, y plantear una demanda reconvencional en dicha contestación en la que usted a su vez les reclame las cantidades impagadas.

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