Lo primero que se debe hacer es actuar con un poco de sentido común. No es lo mismo que se trate de un retraso de unos pocos días y puntual que si se trata de un incumplimiento prolongado y continúo todos los meses. Desgraciadamente, en estos tiempos es frecuente esta situación y tampoco es inusual que los trabajadores opten por esperar a que la situación se normalice para evitar poner en riesgo su puesto de trabajo. Sin embargo, si la demora en los pagos es amplia o los retrasos son muy continuos, puede que no quede más remedio que acudir al ordenamiento jurídico para solucionar el problema. Varias son las opciones que tiene el trabajador: Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación de retraso o impago de nóminas. La inspección de trabajo podría sancionar a la empresa por incurrir en una infracción grave tipificada en el art. 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Reclamar la cantidad económica adeudada, con un recargo por mora del 10% de conformidad con el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo primero que hay que hacer es presentar reclamación de cantidad ante el Organismo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, requisito esencial para poder ejercitar posteriormente la vía judicial. Ante este órgano, se celebrará un acto de conciliación, en el que las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre el pago de la cantidad adeudada. Para acudir a la conciliación, no es necesario abogado, (aunque es recomendable acudir con un profesional) pudiendo firmar el escrito de reclamación el propio trabajador. Si se logra un acuerdo, será este mismo el que obligue a la empresa a realizar el pago, teniendo plena validez y fuerza ejecutiva. Si por el contrario, no se alcanzara un pacto, habría que presentar la demanda judicial. Solicitar la rescisión del contrato de trabajo. Si la falta de pago se alarga durante varios meses, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento del empresario (art. 50.1.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (33 días/año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) si bien, hay que tener en cuenta que es posible que finalmente haya que cobrar del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente. Para solicitar la rescisión cuando el empresario incurre en retrasos constantes en el pago del salario acordado, se exige que el incumplimiento sea grave, continuado y persistente, por tanto no debe de tratarse de un mero retraso esporádico en el abono de salarios, sino continuado y persistente. Normalmente los tribunales entienden que existe esa gravedad a partir de 3 meses o más de retrasos.
Gracias por la contestación! Todavía no entiendo, cuando puedo solicitar la rescisión: cuando la nomina se retrasa 3 meses (nomina de enero se cobra en abril) o mínimo 3 veces hay retrasos (nomina de enero se cobra a finales de febrero, nomina de febrero a finales de marzo, nomina de marzo a finales de mayo-principio de junio). Yo ya durante un anio no he cobrado la nomina como hemos quedado con la empresa: hasta el día 10 del mes. Hoy en día todavía no he cobrado la parte de nomina de agosto y la entera de siptembre.
Gracias por la ayuda!
A pesar de que sea una posición bastante discutible, la posición actual del Tribunal Supremo, a raíz de alguna sentencia bastante reciente, para que prospere la extinción por voluntad del trabajador se exige que el retraso continuado sea como mínimo de tres meses y que la realidad de este hecho objetivo esté presente en el momento de presentación de la demanda.
De manera que, sería preferible interponer la demanda cuando se supera el umbral de tres meses al momento de interponerla, aunque es probable que si se demuestra que los retrasos han sido continuados y constantes, generando una situación grave para el trabajador, sea suficiente para apreciar la causa de extinción del art. 50.1.c ET.