Propiedad inmobiliaria

Tras la muerte de los propietarios, y el no dejar escrito testamento alguno todos los bienes de estos pasan a los dos hijos al 50% por igual.
Me comentaron que se llego a un acuerdo verbal entre los dos hermanos, que no se dirigen la palabra, en el que el varón se quedaba con las tierras y la fémina se quedaba con la casa del pueblo. Bien cual es la sorpresa del varón cuando lo llaman desde el pueblo y le dicen que no se ha pagado la contribución y que si no se paga se procederá al embargo y subasta publica de la casa. El varón lleva pagando el canon de contribución desde hace al menos 9 años. Mi pregunta cual seria la forma legal de que el varón se hiciese con la propiedad de la casa.
Gracias desde Zaragoza (España)

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Respuesta
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Hay dos vías:
1.- Acordando con ella que intercambian los bienes o que ella le ceda la casa a cambio de una cantidad por medio de una cesión de deudas.
2.- Puede él subrogarse en los derechos del fisco, pagar la deuda y quedarse con la casa.
La diferencia entre los dos casos anteriores es que en el primero el acuerdo es con ella y en els segundo caso el acuerdo es con el fisco.
Normalmente es más factible acordar algo con la persona deudora. Simplemente hay cesión de deudores a titulo oneroso (usted le da algo a ella) o a titulo gratuito (usted no le da nada a ella).
Creo tener entendido que no hay escritura de la casa a nombre de ella y las tierras han sido ya vendidas hace tiempo. Es imposible contactar con ella dado que la relación personal no es muy grata entre los hermanos. ¿Me han comentado que si el aparejador del ayuntamiento declara la casa en ruina con peligro para la integridad física de los vecinos colindantes y viaandantes del lugar y ella no se quiere hacer cargo de la reparación de la misma se puede hacer algo por esta vía?
Muchas gracias por todo ha sido muy amable y de mucha ayuda.
Si ya fuera irremediable la pérdida de la casa porque ella ya no desea hacer nada y prefiere que se pierda la casa ante tanta deuda y problemas, habría que esperar a que el ayuntamiento ordene la confiscación, un juez sentencie la casa a favor del fisco y ahí esperar a que se anuncie el remate de la casa por medio del periódico para poder adquirirla.
Otra posibilidad es insistir en contactar con ella y llegar a un acuerdo, aunque también es preciso consultar en el Registro Público de la Propiedad de la localidad el status de la casa, es decir, consultar el nombre del titular de la casa y el informe de gravámenes. Teniendo toda esa información, podrían dialogar sobre alguna vía de solución con ella y subrogarse. Si no es factible por el motivo, razón o circunstancia que sea, entonces hay que aguardar al remate como le comenté en la primera parte de esta respuesta.

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