Se puede pagar la hipoteca a teceros

En primer lugar felices fiestas.
Tengo un problema que no se si tendrá gran repercusión o podre resolverlo.
El coso es que yo hice un préstamo hipotecario a un señor que necesitaba capital. El plazo de devolución ha finalizado hace 2 años, yo pensaba que lo devolvería un día o otro pero la cosa se ha alargado mucho .le he dado muchas posibilidades y no he tenido respuestas económicas de ningún tipo.
Hoy me encuentro pagando la primera hipoteca de banco de ellos por miedo de que les ejecute el banco y pueda yo quedarme sin mi dinero prestado o tener que pagar costas y gastos más la hipoteca de ellos por estar en procedimiento por parte del banco.
Por otro lado yo he procedido a la ejecución o proceso judicial para reclamar mi dinero.
Mi pregunta es la siguiente ¿cuando la finca salga en subasta y no puje nadie yo me tentre que quedarme la casa y venderla para rescatar mi dinero. Pero si yo me la adjudico por la deuda y el juez me dará el auto vale, tendré que pagar la primera carga del banco vale pero solo podre si pago la cuota que se está pagando en estos momentos el propietario.
Este es mi temor porque lo más seguro que yo no pueda pagar esa cantidad de golpe o incluso subrogarme.
Preguntas
¿Puedo seguir pagando la hipoteca del antiguo propietario a terceos?
¿El banco me puede obligar a liquidar o subrogarme?
¿Cuándo puedo registrar el auto? ¿Antes o después de pagar la primera carga?
¿Qué tengo que hacer? ¿Puedo hacer un contrato de alquiler con derecho a compra a los antiguos propietarios y así vendérsela a ellos mismos y yo recuperar mi dinero?
Gracias por el servicio de esta página web.
Nota: es curioso tener problemas si debes o te deben en mi caso de que te deban paso a deber por rescatar mi dinero .este mundo es muy complejo.
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Desconcozo quien le asesoró en esta operación o si lo hizo por su cuenta. No obstante, intentaré ser conciso:
Usted ha de reclamar judicialmente. Habiéndolo hecho, intente en virtud del artículo 640 de la LEC con un Conveniod e Realización una Dación en pago directa.
Tiene usted otra alternativa, la venta por persona o empresa especializada, artículo 641 de la LEC y no espera usted hasta que ssalga la subasta.
Una tercera, vende usted la deuda a un tercero que se encarga de reclamar, pagándole usted el dinero que se adeuda, claro está con una rebaja del importe de los intereses, nunca por debajo del capital.
Si los propietarios de la vivienda no están pagando ha de moverse rápidamnete para que no reclame el banco la totalidad. La actualización de la deuda solo es permitida legalmemnte al propietario.
Buenos días . Gracias por esta contestación que me hace ver el caso desde otro punto de vista con más posibilidades y mejor fin para ambas partes.
Disculpa por mi falta de comprensión hacia los artículos. Pero me queda un poco en el aire y me surgen nuevas preguntas.
Articulo 640 según lo entendido se refiere a comparecer ante el juez para que el dicte una solución.
Articulo 641 intentar efectuar una venta a través de una inmobiliaria, que el juez dictamine.
Por la solución tercera que usted comenta de vender la deuda a un tercero .no sé muy bien donde dirigirme, si pudiera orientarme un poco, gracias.
Preguntas que me surgen de nuevo.
¿Qué pasa si requiero el artículo 641 o 640 pero el deudor no coge las notificaciones y no es posible dar con él, cosa que está ocurriendo en día de hoy?
Si se diera el caso de poder llegar a este punto de los artículos 641 y 640 ¿tendría repercusión si en este intervalo de tiempo no pagara las cuotas de la hipoteca?
¿A qué se refiere cuando dice? La actualización de la deuda solo es permitida legalmente al propietario.
Ultima pregunta ¿en caso de adjudicarme la finca podre subrogarme o pagar a terceros si el valor de la hipoteca no es superior a la tasación de la finca? (Disculpa por la insistencia de la pregunta)
Una vez más gracias por la contestación anterior.
Lo primero que he de comentarle es que las medidas de los artículos 640 y 641 de la LEC son más que lo que usted ha resumido, porque buscan que usted cobre lo antes posible y que el propietario venda en el mejor precio posible.
Entiendo que si ha reclamado judicialmente es porque lo hace con abogado y este le puede orientar. Si no lo tiene todavía, puedo ayudarle más personalmente. Los dos artículos citados tienen su aplicación con el beneplácito del acreedor. Que usted tuviera este interés hace que pueda llevarse a cabo.
Con respecto al deudor, lo que ocurre en muchas ocasiones es que se esconde, se asusta y no sabe como parar los golpes. Si permite la mediación, normalmente escucha a un profesional que trate de ayudarle también a él. En este sentido, si quiere que medie, hágame llegar por e-mail una NOta Simple actualizada a [email protected].
Si no paga las cuotas el propietario actual, indudablemente tiene la repercusión de que el Banco da por vencido el préstamo y lo reclama. La suya llegará antes a su fin, pero el Banco habrá iniciado otros trámites judiciales que deberá asumir usted. La mejor forma de evitarlo es pagar la deuda por su deudor y reclamárselo al final del procedimiento o cobrárselo de la adjudicación futura.
Que le compre la deuda un tercero, es algo que puedo intentar gestionarlo. No le cobraré por intentarlo, pero tengo que examinar el detalle de la deuda, intereses y costas con respecto al valor de tasación de la finca. Si quiere darme más detalles puede hacerlo al e-mail facilitado. Tratándose de datos personales no deben figurar en la web.
En otro orden de cosas, cuando me refiero a la actualización de la deuda, me refiero a la enervación de acuerdo al artículo 693.3 de la LEC. Este es un derecho solo del propietario y no del tercer adquirente.
Si usted se adjudica la vivienda después de la subasta, obligatoriamente quedará subrogado en la deuda. No tiene más elección, aunque puede que el Banco no le reconozca esa posición por no considerarle solvente.
Gracias por las dudas resueltas, que me han servido muchísimo.
Pero siempre aparecen otras nuevas cuestiones que me gustaría aclarar preguntándoselas con todos mis respetos.
¿Podría yo proceder a la demanda del artículo 640 y 641 estando en estos momentos en procedimiento ejecutorio con una previsión, de que salga la subasta en el primer trimestre del 2010?
¿O de lo contrario me afectaría porque perdería tiempo, mi situación es que las cuotas de la hipoteca del deudor las estoy amortizando yo?
Si el banco no me considera solvente, ¿podrían ejecutar contra mí? ¿Aunque yo pagara las cuotas mantuviendome al corriente de pago?
¿Existe la posibilidad de que si la propiedad tiene una tasación mayor que la hipoteca más intereses, costas y gastos etc. Pudiera existir al caso de que el deudor no le afectara Tener una hipoteca que garantiza el pago la propiedad?
Gracias de nuevo por la atención recibida y un cordial saludo Sr.Experto.
Fernando López
Nota: podría usted decirme que documentos le serian necesarios para la venta o cesión de crédito.
Si la subasta sale previsiblemente en el primer trimestre de 2010, le puede interesar lo dispuesto en el artículo 640 de la LEC, poniéndose de acuerdo con el deudor.
Si usted mantiene las cuotas al corriente no le ejecutarán y menos si su titulo proviene de una subasta judicial por deuda de inferior rango.
La tercera de las cuestiones que me plantea aludiendo a una tasación mayor que la deuda no la entiendo y no puedo responderla.
Creo que la cuestión está suficientemente explicada.
En cuanto a la cesión de crédito, si se va a subastar puede que no le compense ceder el crédito, porque si lo vende deberá renunciar a una parte de los intereses.
Hola buenas noches.
Gracias de nuevo por las aclaraciones que me han sido de gran ayuda.
Perdón por formularle mal la tercera pregunta.
Yo me refería a que si la tasación de la vivienda embargada, fuese mayor que la cantidad de dinero que se debe de la primera hipoteca del antiguo propietario, incluyendo en caso de ejecución intereses ordinarios y de demora más costas y gastos.
Habría alguna posibilidad, de que el propietario anterior titular de la hipoteca, quedara libre de ninguna responsabilidad hacia la hipoteca, y de esa forma no pudiera denunciar o reclamar que la hipoteca quedara a su nombre, ya que quedaría saldado.
Espero haberme expresado mejor.
Respecto a la cesión de crédito, no me importaría perder intereses.
Un cordial saludo. Feliz entrada de año 2010
Sigo sin enterarme de la cuestión, pero para resumirle la conclusión, cuando usted se queda con al vivienda en subasta, aume la carga anterior, es decir, la hipoteca primera. Esta es una conclusión obvia del proceso. Es irremediable. Hacerle participe al antiguo propietario de la hipoteca cuando el piso ya no es suyo es un planteamiento...(si es eso lo que plantea)
Si usted quiere evitar estar pagando la hipoteca primera, adjudicándose el piso en subasta, tiene otrras opciones. Desde aquí se las he señalado. Usted tiene abogado que ya le lleva la ejecución, por lo tanto debería saber de lo que le estoy explicando.
Si quiere usted asesoramiento profesional con gusto lo haré, pero comprenda que no puedo ir más allá de lo que le he explicado, de manera gratuita.

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