Finiquito e indemnización por mod.sustancial
Soy la chica que trabajo en una empresa de telemarketing, y que como ya te dije a partir del 1-6-02 nos cambian los horarios drásticamente, pasamos a trabajar sábados y domingos, e incluso 7 y 9 días consecutivos.
Como es modificación sustancial, he demostrado el perjuicio académico que me supone, al ser ahora los exámenes y no poder dedicarme al estudio con tanta jornada de trabajo consecutiva, además del perjuicio por actividades con familia, amigos...
Mi último día trabajado será el 31-Mayo-02, y ya avisé a la empresa con 15 días de antelación, adjuntando matrícula de la facultad como justificante del perjuicio ocasionado por la modificación sustancial.
Lo increíble de todo es que preguntando al Jefe de Equipo de mi plataforma sobre cuando yo y mis compañeros sabríamos si se nos concede la indemnización que ampara el art.41.3 del Estatuto de los Tabajadores(al haber demostrado perjuicio), nos dice que lo sabremos el día 10-6-02, cuando vayamos a firmar el finiquito!
¿Es ésto legal? ¿Cómo vamos a presentar los papeles del paro antes de los 15 días que marca la ley, si no estamos de acuerdo con el finiquito que nos van a dar a conocer el 10-Junio?
¿Podemos negarnos a firmar el finiquito? ¿O lo podemos firmar, indicando no conformidad, y reclamar entonces lo que creemos que nos tiene que abonar la empresa?
Como es modificación sustancial, he demostrado el perjuicio académico que me supone, al ser ahora los exámenes y no poder dedicarme al estudio con tanta jornada de trabajo consecutiva, además del perjuicio por actividades con familia, amigos...
Mi último día trabajado será el 31-Mayo-02, y ya avisé a la empresa con 15 días de antelación, adjuntando matrícula de la facultad como justificante del perjuicio ocasionado por la modificación sustancial.
Lo increíble de todo es que preguntando al Jefe de Equipo de mi plataforma sobre cuando yo y mis compañeros sabríamos si se nos concede la indemnización que ampara el art.41.3 del Estatuto de los Tabajadores(al haber demostrado perjuicio), nos dice que lo sabremos el día 10-6-02, cuando vayamos a firmar el finiquito!
¿Es ésto legal? ¿Cómo vamos a presentar los papeles del paro antes de los 15 días que marca la ley, si no estamos de acuerdo con el finiquito que nos van a dar a conocer el 10-Junio?
¿Podemos negarnos a firmar el finiquito? ¿O lo podemos firmar, indicando no conformidad, y reclamar entonces lo que creemos que nos tiene que abonar la empresa?
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Respuesta de dusko
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