Finiquito e indemnización por mod.sustancial

Soy la chica que trabajo en una empresa de telemarketing, y que como ya te dije a partir del 1-6-02 nos cambian los horarios drásticamente, pasamos a trabajar sábados y domingos, e incluso 7 y 9 días consecutivos.
Como es modificación sustancial, he demostrado el perjuicio académico que me supone, al ser ahora los exámenes y no poder dedicarme al estudio con tanta jornada de trabajo consecutiva, además del perjuicio por actividades con familia, amigos...
Mi último día trabajado será el 31-Mayo-02, y ya avisé a la empresa con 15 días de antelación, adjuntando matrícula de la facultad como justificante del perjuicio ocasionado por la modificación sustancial.
Lo increíble de todo es que preguntando al Jefe de Equipo de mi plataforma sobre cuando yo y mis compañeros sabríamos si se nos concede la indemnización que ampara el art.41.3 del Estatuto de los Tabajadores(al haber demostrado perjuicio), nos dice que lo sabremos el día 10-6-02, cuando vayamos a firmar el finiquito!
¿Es ésto legal? ¿Cómo vamos a presentar los papeles del paro antes de los 15 días que marca la ley, si no estamos de acuerdo con el finiquito que nos van a dar a conocer el 10-Junio?
¿Podemos negarnos a firmar el finiquito? ¿O lo podemos firmar, indicando no conformidad, y reclamar entonces lo que creemos que nos tiene que abonar la empresa?

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En primer lugar, los papeles del paro los puedes presentar sin necesidad (creo) de aportar el finiquito (que es un documento no jurídico, sino básicamente económico). De todas maneras, si te lo exigieran, indica en una nota en la documentación que estás pendiente de aportarlo a que la empresa te lo facilite, y aportalo en cuanto lo tengas.
En cuanto al finiquito, desde luego puedes (vamos, no es que puedas, es que debes) no firmarlo, o firmarlo como no conforme (te recomiendo esta ultima opción, para no dar más opciones a la empresa de incordiarte). Puedes poner una nota en tu firma que ponga claramente RECIBÍ NO CONFORME.
Ten en cuenta, de todas maneras, que la empresa puede no pagarte el finiquito hasta que muestres tu conformidad (no es legal, porque si ellos entienden que te deben eso, deben pagártelo, y luego tu reclamar la diferencia, pero lo hacen). A mi, de hecho, me lo hicieron en mi primer trabajo, en una empresa de marketing (de cuyo nombre no quiero acordarme) y tuve que amenazarles directamente con denunciarles.
Dusko,¿tú crees que es legal que no nos den un respuesta, acerca de si vamos a cobrar la indemnización por perjuicio con la modificación sustancial, hasta el 10 de Junio?
Yo creo que dado que la ley no establece un plazo en el que haya de informarse al trabajador, sí podemos entender que, alegando simples motivos de carga de trabajo, tardar diez días en entregara a los trabajadores sus finiquitos no es exagerado ( y ten en cuenta que hasta el mismo día 1/6 no se pueden empezar a calcular los finiquitos, porque hasta no ver si trabajasi esta ultima semana no se sabe cuanto vais a cobrar).
Ten en cuenta, además, un pequeño vericueto legal : tu lo que haces es dimitir, sin más, y la empresa lo que hace es pagarfte si considera que existe ese perjuicio, es decir, tu no tienes derecho a dmitir solo si te indemnizan y si no continuar trabajando.

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