La empresa no me quiere pagar la indemnización de 20 días por año trabajado en una reducción de salario

Mi empresa va a bajar el sueldo un 10% a toda la plantilla justificando causas económicas. Quiero ejercer mi derecho de rescisión de contrato con indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades pero la empresa se niega a firmármelo.

¿Qué debo hacer? ¿Denunciar a la empresa? Si es así, ¿Debo seguir yendo a trabajar?

¿Llevo las de ganar en un juicio? ¿Merece la pena que me meta en pleito contra la empresa?

También he leído que tendría derecho a paro pero por otro lado he leído de casos donde el INEM puede decir que es una baja voluntaria encubierta si la reducción salarial no es muy perjudicial para el trabajador.

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Una reducción del salario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.1.d) del ET, puesto que parece ser que la empresa no está por la labor de firmarle ningún documento, si la empresa le ha comunicado oficialmente la modificación sustancial de su salario, usted puede enviar un burofax a la empresa notificando su decisión de rescindir el contrato de trabajo y solicitar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, así la empresa no podrá negar que usted ha preavisado de su decisión y por tanto a partir de la misma fecha en que usted considere rescindido su contrato de trabajo no debe ir a trabajar.

Si la empresa no le abona lo que le corresponde puede demandarla, pasando en primera instancia por conciliación y en segunda instancia por la jurisdicción social en caso de ausencia de acuerdo económico o reposición en sus condiciones anteriores.

Respecto a la pregunta del SEPE en principio la rescisión de contrato por parte del trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es considerado a todos los efectos una situación legal de desempleo por lo que no veo motivo alguno para no concederle su derecho al cobro de la prestación por desempleo.

En el caso de que en la negociación colectiva se vote en el comité y se acepte por mayoría (no unanimidad) aceptar la reducción de salario, ¿sigue teniendo cada trabajador derecho a solicitar la rescisión del contrato con indemnización o se pierde el derecho al haber aceptado el comité en representación a los trabajadores?

Un saludo y gracias de nuevo,

En ese caso estamos hablando de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a nivel colectivo y no individual.

Si la empresa llega a un acuerdo con el Comité de empresa según el art. 41.4.3a se establece:

"Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo".

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