Extuinguir contrato con la empresa

Te comente que mi empresa me iba a reducir a la mitad las horas(15)finalmente son 5 horas a las que me reduce(1hora diaria)mañana tengo que hablar con mi jefa y quisiera saber si puedo decirle que no estoy conforme y que quiero extinguir mi contrato o esperar y acudir primero al juzgado o al sindicato y después decírselo a ella?

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En primer lugar la empresa tiene que hacer esta reducción de jornada mediante el art. 41 del ET la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que además deberá justificar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tienes 3 opciones:

1) Aceptar estando conforme.

2) No aceptar y solicitar la extinción del contrato de trabajo, en este caso tendrás derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

3) Aceptar NO estando conforme, en este punto deberás aceptar la nueva jornada manifestando tu disconformidad a la empresa, a continuación podrás presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Buenos días!!

no entiendo que es eso del articulo 41 del ET,la empresa lo comunica haciendo una novación en la que pone lo siguiente:

con fecha(.....),los firmantes del presente documento han acordado la novación de las clausulas:SEGUNDA del contrato de trabajo suscrito entre ambos,que quedaran redactadas conforme se expresara a seguido,permaneciendo el resto del contenido del contrato en sus propios términos en cuanto no se oponga o contradiga a la presente que,a su vez,anula y deja sin efecto a cuantas le hayan procedido si las hubiese;

SEGUNDA:la jornada de trabajo ordinaria sera de (horas semanales),siendo esta jornada inferior según lo previsto en el convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal,para una jornada a tiempo completo,que es de 39 horas.

La prestación de servicios se realizara distribuidas del siguiente modo.generalmente según las necesidades del servicio a la que va destinada la trabajadora,y que serán fijadas por la empresa,aceptando que,de requerido el servicio encomendado,el descanso semanal obligatorio se disfrutara en cualquier día de la semana.

Y para que conste,a los efectos oportunos,en prueba de conformidad se firma el presente p

por duplicado ejemplar.

mi duda es que si no le firmo y le digo que quiero extinguir el contrato que pasara,es que aun estoy de baja tendría derecho igualmente a la indemnización y al paro??

Muchas gracias y perdona por las molestias.

¿Cuándo dices que aún estás de baja que quieres decir? ¿Qué actualmente no tienes contrato de trabajo?

¿Qué tipo de contrato tienes? ¿O me estás planteando que la empresa quiere hacerte un contrato nuevo? Es que no acabo de entenderte...

estoy de baja laboral por enfermedad común pero dentro de nada en cuanto termine rehabilitación me incorporo de nuevo al trabajo,mi contrato es indefinido actualmente pase de tener uno temporal al indefinido seguido manteniendo la antigüedad del anterior osea que desde el año 2012.

perdona igual no me había explicado bien

Entendido.

Si estás de IT por enfermedad común y cuando vuelvas la empresa quiere cambiarte la jornada de trabajo, la empresa debe hacerlo mediante una comunicación por escrito y además deberá justificar el porqué de esa reducción de jornada (en causas, técnicas, organizativas, económicas o de producción).

Tu podrás:

1) Aceptar la comunicación y la modificación de la jornada y firmar.

2) No aceptar, por lo tanto NO firmar, y solicitar por escrito la extinción de la relación laboral con la empresa por no aceptar las nuevas condiciones de trabajo que afectan a tu jornada semanal. En este caso, tienes derecho a recibir una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.

3) Aceptar la comunicación, NO firmarla por no estar de acuerdo, y presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Si optas por la opción 3, debes asegurarte que las causas que alega la empresa no son correctas o no están correctamente fundamentadas, puesto que si vas a juicio deberás justificar porqué no estás de acuerdo con esas causas.

Si optas por la opción 3 estando de baja médica, igualmente tienes derecho a la indemnización y también a desempleo, aunque debes asegurate que la empresa comunica la baja al servicio público de empleo y a la SS mediante el código 14 "resolución del trabajador por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo". Cuando termines la IT y te den el alta podrás solicitar la prestación por desempleo (siempre que cumplas los criterios de cotización) puesto que según el art. 208.1.e de la Ley general de la Seguridad Social te encuentras en situación legal de desempleo.

Muchísimas gracias por tu paciencia y por tu tiempo,me has ayudado mucho con tus respuestas andaba un poco perdida y no sabia que hacer,ya te iré contando como transcurre todo esto.gracias.

un saludo

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