Registrar terreno

Bueno le comento, hace unos meses decidimos poner ha la venta un terreno que habiasmos heredado de un familiar, y al solicitar una nota simple, nos dijeron que estaba sin registrar cosa que nos extraño pues todos los documentos se hicieron ante notario.
Bueno nos pusimos a registrar las escrituras empezando por la primera .En la cual se dice que se segrega este terreno de la finca matrid. Estas escrturas son del año 1980, en la portada pone. Escritura de segregación y compraventa.
La respuesta del registro nos la deniega, alegando.
Registro de liá propiedad n° i de
Talavera de IA reina.
Teléfono. 925800241 Fax 925816770
C/Nicaragua, n° 10 C.P. 45600
Notificación de calificación.
María del Carmen de la Rocha Celada, Registrador de la Propiedad, previo examen
y calificación, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
del Reglamento Hipotecario, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
por defecto, conforme a ios siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Hechos.
ASIENTO DIARIO: 1446/144
F. PRESENTACION: 24/08/2006
NUM. ENTRADA: 8232
Adquirente:
Autorizante: a
NUM. PROTOCOLO: 315/80
FailDAliEIUTOS DE DERECHO:
?t I \- .
I j - i--Falta licencia para segregar. (Art. 51.2, a del Real Decret~ 1/2004 de 28 de
Diciembre) .-
Contra esta calificaci6n podr6 interponerse recurso en el plazo de un mes desde
la fecha de la notificaci6n, en la forma prevista en el articulo 326 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, mediante escrito dirigido a la Dirección
General de ios Registros y del Notariado o alternativamente solicitando
calificaci6n sustitutiva en el plazo de quince días desde la fecha de la
notificación, en la forma prevista en el Real Decreto 1039/2003 de I de Agosto,
mediante escrito dirigido al Registrador sustituto que corresponda según el
cuadro de sustituciones rotativo previsto en dicho Real Decreto. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar ante Ios Tribunales las demás acciones que
legalmente ie competan conforme reconoce el articulo 66 de la Ley Hipotecaria.
En ambos casos, el escrito correspondiente se presentara en este Registro de
la Propiedad o en cualquier otro Registro de la Propiedad o en las oficinas
Previstas en el articulo 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Pliblicas y del Procedimiento Administrativo Cornun.
El Colegio Nacional de Registradores jde la Propiedad o este Registro, ie
podrán informar sobre el Registro quei en cada momento sea competente para
efectuar la calificaci6n sustitutiva ant.ep itiencionada.-
Talavera de la Reina a doCe de 1§~ptiembre del afto dos mil seis .
,? '~'EI Reg~stbrador.
Esa es la nota que pone el registro. Lo cual no comprendo pues en la escrituras pone que se segrega de la finca matrid.
El caso es que el registro me manda al ayuntamiento, y en el ayuntamiento me dicen que no se puede segregar.
Por favor me podrían aclarar este lio y que puedo hacer. ¿Es qué no se debería aplicar la ley vigente de cuando se hizo la compra, en lugar de la actual?.

1 respuesta

Respuesta
1
Para hacer segregaciones, hay que contar con la licencia municipal, para que no existan parcelas de superficie inferior a la mínima.
Por tanto, si no hay licencia, la segregación es nula, porque la finca que sale no será edificable.
Mal plan, reintegrar la finca a su antiguo propietario, o comprar una colindante y así serán más metros de la parcela mínima
Entonces la parcela resultante no es inferior a la parcela mínima de cultivo. Yo lo que haría sería hablar con la registradora, y preguntarle si necesitas licencia municipal o de la com. autónoma. Si no es parcela urbana, sino rústica, creo que quienes es competente será agricultura, pero no obstante pregunta a la registradora

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