Segregación rustica de regadío

En el 2003 compré un porcentaje de una parcela en pro-indiviso con 2.500 m2. En 2005 se hizo un cambio de cultivo a regadío. Hemos ido al ayuntamiento para la segregación (en Castilla la Mancha la unidad mínima es de 2500 m2) pero nos dicen que al no ser agricultores no la pueden hacer. ¿Es ésto así?

Por otro lado, el dueño de la finca matriz ha vendido el resto de la parcela y al intentar registrar las escrituras, el Registro ha visto que en el Catastro había una parcelación comunicándoselo al ayuntamiento y éste nos ha enviado una carta basándose en el R.D. 1093/1997 de 4 de julio.

El catastro ha enviado a cada uno de los comuneros una carta diciendo que por error se habían hecho estas parcelaciones y que la finca quedaría como originariamente estaba.

Mi pregunta es qué consecuencias puede tener este expediente y si no ha prescrito el hecho de haber vallado las parcelas o en mi caso haber instalado una casa de madera en el 2003.

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En contestación a su pregunta, decir que si Vds. no han obtenido del Ayuntamiento licencia de segregación, efectivamente y según el artículo 79 del real Decreto 1093/1997 puede el Registrador denegar la inscripción en el Registro de la Propiedad y lo que puede ser peor, según los apartados 4 y 5, dentro del plazo de 4 meses desde el asiento de presentación de la escritura puede el ayuntamiento incoar expediente por infracción urbanística con efectos de prohibición de disponer del bien, por lo que la situación es bastante seria.

Ahora bien, si trascurridos los 4 meses el Ayuntamiento no contestara, el Registrador podrá inscribir los actos solicitados, esto es, la escritura presentada.

Sin otro particular.

Gracias por su tiempo e interés pero aún me quedan algunas dudas.

¿Es cierto que al no ser agricultores no pueden hacer la segregación aunque tengamos la unidad mínima en regadío?.

Nos dicen en el Catastro que al corregir ellos su error en la parcelación y volver la finca a su situación original, ya no hay ningún problema ¿es así?

En el caso de los primeros comuneros (más de 5 años)¿no ha prescrito ya la acción? ¿aún puede el ayuntamiento abrirnos un expediente?

Muchas gracias por su atención. Un saludo

En contestación a su pregunta, la condición del solicitante no es obstáculo para expedir la correspondiente licencia de segregación.

En cuanto al Catastro decir que la única circunstancia que ahora aparecerá es que la finca matriz u originaria volverá a su configuración inicial, ahora que esto sea un problema o no, pues nosotros no podemos decantarnos por ninguna de las dos opciones, serán Vds. los que pueden considerarlo problema o no.

Y por último, las infracciones urbanísticas según la gravedad prescriben de 1 a 5 años, por lo que habrá que estar al caso particular para considerar si procede o no aplicar la institución de la prescripción en el supuesto de que abrieran expediente.

Sin otro particular.

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