Segregación rustica de regadío
En el 2003 compré un porcentaje de una parcela en pro-indiviso con 2.500 m2. En 2005 se hizo un cambio de cultivo a regadío. Hemos ido al ayuntamiento para la segregación (en Castilla la Mancha la unidad mínima es de 2500 m2) pero nos dicen que al no ser agricultores no la pueden hacer. ¿Es ésto así?
Por otro lado, el dueño de la finca matriz ha vendido el resto de la parcela y al intentar registrar las escrituras, el Registro ha visto que en el Catastro había una parcelación comunicándoselo al ayuntamiento y éste nos ha enviado una carta basándose en el R.D. 1093/1997 de 4 de julio.
El catastro ha enviado a cada uno de los comuneros una carta diciendo que por error se habían hecho estas parcelaciones y que la finca quedaría como originariamente estaba.
Mi pregunta es qué consecuencias puede tener este expediente y si no ha prescrito el hecho de haber vallado las parcelas o en mi caso haber instalado una casa de madera en el 2003.