Deuda con la comunidad posterior a la compra

Antes de nada, agradecer la respuesta por anticipado.
La situación es la siguiente:
Tengo una vivienda de 2ª mano adquirida en febrero de 2005 en una urbanización. En esta urbanización hay un administrador general (por llevar la administración particular de la mayoría de los bloques) y un administrador que lleva unos pocos bloques de viviendas (entre ellas, la nuestra).
Cuando adquiero la vivienda, el administrador firma el certificado de que el anterior propietario está al día de los pagos a la comunidad.
Ahora desde la administración general, se nos reclama a los bloques que estamos con el otro administrador una deuda con la mancomunidad generada antes de la compra y no contemplada en las cuentas de nuestro administrador (por lo que aunque se han pagado siempre todas las cuotas de la comunidad no había dinero suficiente para el pago de esta deuda).
Mi duda como habrá podido adivinar, es si me corresponde a mi pagar esta deuda o por el contrario se tiene que hacer cargo el anterior propietario o incluso nuestro administrador.
Respuesta
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SI A USTED UN ADMINISTRADOR le certificó que el anterior propietario estaba al día de los pagos a la comunidad, son ellos los que tienen que demostrarle a usted que se deben esas cantidades.
Usted tendrá que contestarle a esa reclamación diciéndoles que usted no tiene pendiente ninguna deuda con la comunidad aportando copia de dicha certificación expedida por ese administrador, para que el otro administrador se las entienda en su caso con el administrador vuestro.
Si ellos van a la vía judicial, usarán una demanda monitoria y usted tendrá que contratar abogado y procurador para contestar si la cuantía que se le reclama excede de 900 euros (si no excede puede contestar usted misma y aportar como prueba documental la certificación de estar al día unida a la escritura de compraventa del piso).
Si aún así ellos demuestran que se debe esa cantidad en juicio. Usted le podrá reclamar al anterior propietario lo pagado y al administrador por responsabilidad daños y perjuicios.
En realidad ustedes los de esos bloques afectados han de reunirse en junta extraordinaria, examinar la gestión de ese nefasto administrador que tienen y proponer el cese inmediato de este en las gestiones y reclamarle los libros, cuentas y facturas de la comunidad de propietarios que estén en su poder.

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