Cuotas pendientes anterior inquilino comunidad
He visto que han contestado una consulta parecida a la mía en todoexpertos. Es por lo que me gustaría que me resolviesen la mía si son tan amables.a
He adquirido una vivienda mediante subasta pública, ¿ayer fue la primera reunión de la comunidad a la que asisto en la que el anterior propietario debe 570?. El caso es que cuando se me dio el piso este fue libre de cargas grabamenes e inscripciones.
Yo he argumentado que según la ley de la propiedad horizontal, cuando una persona vende una finca, en notaría deben de presentar el vendedor la deuda de la comunidad si la ubiere, excepto deseo expreso del comprador. En mi caso, el vendedor en este caso el desahuciado lógicamente no iva a ir al juzgado ni al registro a que se le reconociese esa deuda, por lo que debería de haber la presentado la comunidad de propietarios. Como esta tampoco lo hizo, yo me quiero agarrar a eso y al articulo 134 de la ley hipotecaria que dice lo siguiente: "El testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, determinarán la inscripción de la finca o derecho a favor del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción, incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en el correspondiente procedimiento."
¿Cómo ven ustedes el asunto?
He adquirido una vivienda mediante subasta pública, ¿ayer fue la primera reunión de la comunidad a la que asisto en la que el anterior propietario debe 570?. El caso es que cuando se me dio el piso este fue libre de cargas grabamenes e inscripciones.
Yo he argumentado que según la ley de la propiedad horizontal, cuando una persona vende una finca, en notaría deben de presentar el vendedor la deuda de la comunidad si la ubiere, excepto deseo expreso del comprador. En mi caso, el vendedor en este caso el desahuciado lógicamente no iva a ir al juzgado ni al registro a que se le reconociese esa deuda, por lo que debería de haber la presentado la comunidad de propietarios. Como esta tampoco lo hizo, yo me quiero agarrar a eso y al articulo 134 de la ley hipotecaria que dice lo siguiente: "El testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, determinarán la inscripción de la finca o derecho a favor del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción, incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en el correspondiente procedimiento."
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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