Matrimonio

Buenas tardes,
Mi novio y yo queremos casarnos por lo civil y tenemos muchas dudas. No aportamos ningún bien al matrimonio, bueno casi ninguno. Le cuento: ambos tenemos un coche y él una plaza de garaje a su nombre, por lo demás lo único que tenemos son los muebles, etc.. Que compone una casa. La casa donde vivimos es de sus padres y no esta a su nombre.
Él es hijo único y sus padres tienen varios inmuebles.
La pregunta es que nos ha surgido la duda de sí casarnos con bienes gananciales o con separación de bienes.
¿Qué conlleva cada cosa? ¿Lo qué aportamos, al adquirirlo cuando estamos solteros es de los dos? ¿Tenemos los mismos derechos en bienes gananciales que en separación de bienes? ¿La herencia futura es privativa o si nos casamos con bienes gananciales es de los dos?
No se, quizás estoy liando un poco la historia y me he desviado de la pregunta. Nos preocupa esto bastante ya que queremos hacer las cosas bien desde el principio.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

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Espero solventar tus dudas: en primer lugar, los bienes que puedan tener cada uno antes de casarse, como el garaje y el coche será de tu novio, digamos que si os casáis en régimen de gananciales y hay un posible divorcio el coche y el garaje serian suyos. En cuanto a los muebles, si es por mitad, pues en caso de divorcio en gananciales, pues se podrían dividir entre ambos, o que uno compense económicamente al otro por el valor de los muebles.
En cuanto al régimen de separación de bienes te explico un poco: En este régimen sera de cada uno de vosotros los bienes que tuviera antes del matrimonio y los que adquiriera con posterioridad por cualquier titulo ( por compra, por herencia,...) El problema que se plantea en este tema es por ejemplo en el momento de comprar los bienes, debe hacerse con el dinero del que lo compra, es decir, que si tu marido quiere comprar una casa y tu aportas una cantidad y posteriormente se puede demostrar eso, pues te deberá devolver ese dinero, y viceversa. Ademas, la ley establece que en caso de que no se pueda demostrar de quien es un bien, se presume que es por mitad de cada uno de los cónyuges. De todas maneras, si queréis tener más información podéis echar un vistazo a los artículos 1435 a 1444 del Código civil, que es bastante claro. De todas formas, al casaros si lo hacéis en este régimen, debéis manifestar que bienes aportáis cada cual al matrimonio ( coche, garaje, muebles,...) que luego serán del que sea originariamente propietario.
Así, si os casáis en régimen de gananciales, si bien todos los bienes que tuvieseis antes del matrimonio serian de cada uno ( siempre que podáis demostrarlo, claro) todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio, independientemente de la aportación económica que haga cada uno, sera de ambos por mitad. Y por supuesto, también las deudas, los premios de lotería,...
MAs grafico son los arts 1346 y 1347 Código Civil que explican que los bienes privativos son: los bienes y derechos que se tuvieran antes del matrimonio; los adquiridos posteriormente a título gratuito ( con los cual, los bienes proceentes de herencia sera del conyuge que los ha heredado, no de los demas) y otros supuestos que para no extenderme podeis hojear vosotros en cualquier pagina de internet tecleando en google Codigo civil y mirando los arts que os he citado.
Evidentemente yo no soy quien para aconsejaros que régimen es el más adecuado, eso tendréis que decidirlo vosotros.
Espero haberos sido de ayuda. Un saludo y para cualquier aclaración estoy a vuestra disposición.
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por la aclaración. Consultaremos los artículos que nos indicas.
Gracias y mucha suerte.
Saludos,

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