Elemento Común

Ante todo buenas tardes.
Somos una comunidad de propietarios y la finca consta de 2 puertas de entrada desde la acera totalmente independientes una para las viviendas de los pisos y otra para los locales y/o trasteros que se encuentran en el sótano, estos espacios o compartimentaciones son independientes uno del otro. El caso es que la puerta de los locales estaba deteriorada y sus propietarios han procedido a su sustitución y la han dicho al presidente de la comunidad de copropietarios que los pisos deberían pagar una parte de la misma ya que entienden que forma parte de la fachada.
¿Debemos pagar los copropietarios de los pisos una parte de dicha puerta cuando no hacemos un uso de la misma?
¿Esta puerta es un elemento común de toda la copropiedad o de los propietarios de los locales y/o trasteros.
Un saludo
Respuesta
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Si la finca es única y hay una única comunidad de propietarios, la puerta de los locales y trasteros es un elemento común de dicha finca y por ello todos los propietarios tendrán que pagar el coste de sustitución de la puerta.
Entonces en el momento de la renovación del ascensor o del portal a pesar de que ellos no lo utilicen también tendrían que pagar al igual que si se realizaran reformas en el pasillo de la puerta de los trasteros.
Así es. Para que fuera al contrario tendría que haber dos comunidades diferentes. Pagaran conforme al coeficiente que tengan asignado.

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