Multa con "conductor ausente"
Soy Alberto Rodríguez y les estaría muy agradecidos si me contestasen a unas cuestiones relacionadas con una multa de tráfico.
Hace cuestión de 3 meses recibí una notificación de presunta infracción por mal aparcamiento de mi coche cuando yo (el conductor) no estaba presente. Recurrí esa notificación basándome en el hecho de que el artículo 72.3 de la Ley de Circulación es, al menos, de aplicación relativa por no decir anti-Constitucional, como muchos creemos. Si tienen algo interesante que comentarme o explicarme al respecto se lo agradecería muchísimo.
Otra cuestión aparte está relacionada con el procedimiento sancionador: Creo haber detectado un fallo en la respuesta a mi recurso que se basa en que al final de dicha notificación (se adjunta una copia) se me indica el plazo para volver a recurrir pero no se me indica ni a quien ni dónde hacerlo ..., ¿se puede entender, por esta circunstancia, que esta notificación es defectuosa y por lo tanto ignorarla hasta que caduque el expediente?, ¿O la administración puede presuponer esta información por haber ya recurrido una primera vez?
Muchas gracias por adelantado!
Alberto.
Web personal: http://alberto.sitio.net/
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Hace cuestión de 3 meses recibí una notificación de presunta infracción por mal aparcamiento de mi coche cuando yo (el conductor) no estaba presente. Recurrí esa notificación basándome en el hecho de que el artículo 72.3 de la Ley de Circulación es, al menos, de aplicación relativa por no decir anti-Constitucional, como muchos creemos. Si tienen algo interesante que comentarme o explicarme al respecto se lo agradecería muchísimo.
Otra cuestión aparte está relacionada con el procedimiento sancionador: Creo haber detectado un fallo en la respuesta a mi recurso que se basa en que al final de dicha notificación (se adjunta una copia) se me indica el plazo para volver a recurrir pero no se me indica ni a quien ni dónde hacerlo ..., ¿se puede entender, por esta circunstancia, que esta notificación es defectuosa y por lo tanto ignorarla hasta que caduque el expediente?, ¿O la administración puede presuponer esta información por haber ya recurrido una primera vez?
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