Recurso Contencioso-Administrativo

Me han multado por exceso de velocidad, a 126 en vía de 80, falta muy grave, pero no me pararon y me mandaron la foto con la multa, la multa venía a nombre de mi padre(titular del vehículo) y le pedían que identificara al conductor, se nos pasó el plazo de alegaciones y volvió a venir otra carta diciendo que la multa le caía a él, envié un recurso de alzada diciendo que no sabíamos quien era el conductor y que no le podían quitar el carnet por ello. Ahora han contestado que esto tenía que aver sido en periodo de alegaciones y que desestiman el recurso y que se finaliza la vía administrativa, que si quiero me puedo dirigir al contencioso-administrativo. Me gustaría saber las posibilidades que tengo para que no le quiten el carnet a nadie (se que la multa la pagaré pero no quiero que me quiten el carnet 3 meses, tendré que mandar carta al contencioso-administrativo éste pero no se como hacerlo. ¿Qué me aconsejas?

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En un contencioso no hay nada escrito, ya que depende totalmente del dictamen judicial... en su caso desde mi punto de vista está un poco difícil, pero habría que estudiar el caso en profundidad.
En cuanto mandar carta al contencioso, esto no es posible y tendrá que solicitar el servicio de un abogado porque el trámite será por vía judicial (hay que ir acompañado de abogado y/o procurador). Hable con un abogado de confianza, que estudie el caso y le diga las probabilidades que tiene de que le admitan dicho recurso. Le adelanto que los contenciosos no son especialmente adsequibles, no siendo rentables en muchos casos por superar con creces la cuantía de la multa.
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Ya ha agotado los recursos que le facilita la vía administrativa, y siento decirle que al no identificar el conductor, como usted ya sabe, hacen responsable de la infracción cometida al titular del vehículo.
El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, y poco más hay que añadir.
En base a lo que usted me ha explicado y desde mi punto de vista solo tiene dos soluciones:
1.- Pagar la sanción con la consiguiente retirada del permiso de conducir.
2.- Llegar al contencioso-administrativo y que sea la autoridad judicial quien decida sobre el caso.
Le vuelvo a reiterar que ha agotado la vía administrativa.
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Se ha acabado la vía administrativa, ¿pero antes no podría decur que quiero presentar un recurso de reposición o algo así para decir que fui yo el que conducía o algo así? Y pago yo la multa y que me retiren el carnet a mi.
Bueno, muchas gracias por tu respuesta, ya veo más claro que no puedo hacer mucho y que la retirada de carnet es casi segura. ¿Pero alguna forma habrá de decir que el coche lo conducía yo no? En el recurso de alzada pusimos que no sabíamos quien conducía y lo han rechazado. ¿Pero ahora puedo decir que antes que se lo quiten a mi padre pues que me lo quiten a mi? No me haría mucha gracia que por una multa mía pagase mi padre, y a mi padre le gustaría menos todavía...
Solo es aplicable en estos casos el recurso extraordinario de revisión.
Pero según me cuenta lo que ha ocurrido es que ha agotado el último recurso sin reseñar quien era el conductor, por lo que no creo que pueda alegar ningún punto para poder interponer el recurso citado.
NO se lo he mencionado anteriormente porque no cabe a derecho y se lo denegarán al 99,9% de probabilidad.
Pero por si lo quiere intentar, ahí le facilito el art. 118 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
pero se tiene que dar algún caso de los que cito:
"Artículo 118. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme."
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