Problemas vivienda

Hola, verás hace 3 años adquirí en Ávila una vivienda sobre plano que se me entregó unos 8 meses sobre la fecha establecida y "obligado" a firmar por la promotora (por que según ellos tomarían acciones si no lo hacía)con unos defectos interiores de libro (armarios descuadrados, ventanas que no cierran, tarima arañada...).El caso es que después de 4 meses, he conseguido que me arreglen casi todo y dado que el piso está casi "habitable" he dado de alta luz, agua y gas, con la sorpresa de que al abrir el agua en la general la caldera ha comenzado a soltar agua por todos lados, supuestamente ha reventado debido a las heladas.Los de la promotora me dicen que la reparación de la misma debe ir por mi cuenta ya que debería haber dado de alta estos serviocios cuando escrituré y así hubiera estado en marcha la misma durante el invierno y no hubiera reventado, pero no lo hice por que no podía habitar aún el piso y me parecía tirar el dinero. Tengo un burofax (q envié a la promotora) con todos los desperfectos y el contrato del agua q atestigua q el alta ha sido en estas fechas. ¿Puedo reclamar la reparación? ¿O en efecto debo abonarlo yo? Pienso q esto es un abuso

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Ante todo debe vd saber que en estos casos de vicios en la construcción, hay dos cosas que principalmente debe tener en cuenta:
- Los plazos de reclamación de cada desperfecto (no todos los desperfectos tienen los mismos plazos).
- La prueba de la reclamación en tiempo hábil.
El segundo requisito es tan sencillo como que cualquier reclamación de importancia que quiera hacerle llegar al promotor de la vivienda, debe hacerse siempre por un medio que permita su constancia fehaciente. Vd afirma haber remitido un burofax, y en principio es un medio idóneo, pero hágalo siempre con certificación de contenido (es un poco más caro pero hace fe del contenido de lo que reclama).
En cuanto al primer requisito, tenga en cuenta que existe una ley (38/1999 de ordenación de la edificación) que recoge los plazos de reclamación de los desperfectos, dependiendo que sean:
-De terminación o acabado, en cuyo caso el plazo es de un año desde que se recibe la vivienda, (paredes mal pintadas, desperfectos en puertas y ventanas, persianas que no suben o bajan, grifos que gotean, etc.)
-Defectos constructivos que no afecten a la estructura o defectos en instalaciones que afecten a la habitabilidad de la vivienda (grietas, suelos levantados o con desniveles, losas que se despegan, roturas de tuberías defectuosas o mal instaladas y consiguientes humedades etc. En este caso el plazo de reclamación es de 3 años desde que adquiere la vivienda.
- Por último defectos estructurales, que son los que afectan a la estructura de la edificación y a la seguridad del mismo, tales como vigas, pilares, forjados etc.
Su problema parece, por lo que describe estar en el caso 2, pudiendo reclamar hasta el tercer año desde la adquisición. Si está en plazo, (si reclamó por escrito en su burofax este problema, debe contar desde la fecha del mismo) y la promotora no quiere hacerse cargo de la factura de reparación, (primero reclame), podrá reclamarla judicialmente (si el importe mereciera la pena). Si no, opte por dirigirse al Servicio de Consumo de su Comunidad autónoma, donde le harán una reclamación por la administración, aunque si se sigue negando no le quedará otra vía que la judicial.
Antes de reparar asegúrese de que el desperfecto es por un vicio de la instalación (va bien que la compañía de seguros donde aseguró su vivienda le haga un informe sobre el origen de la avería).
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El promotor debe arreglar todos los vicios y defectos en la construcción, y la verdad es que no me atrevo a asegurar que eso sea un defecto imputable al promotor o como dicen ellos a ti.
Pregunta a un fontanero que te lo arregle y que diga si es imputable a ti o a la constructora y en caso que sea de ellos, les pasas la factura

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