Propiedad de la terraza de un ático

Estoy a punto de comprar un ático en Madrid, y después de firmar el contrato de arras, nos dimos cuenta que en las escrituras actuales del piso no figura absolutamente nada sobre las terrazas (son dos), ni como anexos, ni colindantes, ni nada. Son dos terrazas con acceso exclusivo por la vivienda. El propietario actual me dice que en los estatutos de la comunidad tampoco se dice nada sobre estas terrazas.
Mi duda es sobre quién tiene propiedad de estas terrazas, si sería el ático o la comunidad.
En cualquiera de los dos casos, ¿sería posible incluirlas en las escrituras nuevas, bien como anexos privativos, o como zona común de uso exclusivo?

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Muy bien explicado.
Lo que Vd. tiene que consultar no son los estatutos de la comunidad sino la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal que está en el registro y que describe su vivienda. Lo que está claro es que si el acceso es exclusivo y por su vivienda nadie puede entrar a las terrazas sin su permiso.
Eso tiene ventajas e inconvenientes. Si el vecino del piso de abajo se moja y las terrazas "son comunales aunque de uso exclusivo suyo", los daños ha de soportarlos la Comunidad y sufragar los gastos. Tiene el inconveniente que necesitaría permiso para techar, acristalar etc.
Las puede incluir en la escritura de compraventa, al menos en una descripción somera pero si eso conlleva aumento de la dimensión superficial del piso el registro no lo va a inscribir.
Yo me iría directamente a la escritura de obra nueva (que es lo legal, lo que vale) y después decidiría si compro o no, aunque personalmente si solo yo puedo acceder a la terraza, cuanto menor superficie conste en la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal, menor coeficiente me corresponde en los gastos comunes, aunque mi vivienda, de hecho sea más grande gracias a esas terrazas "no registradas".
La "pinta" que tiene el asunto es que se dejaron sin describir, ni como propias del ático ni como comunales que no lo podían ser porque no son utilizables, para no declarar un volumen edificado por encima del concedido en la licencia del Ayuntamiento. = se vendían pero no se declaraban.
Si el piso es bueno y el precio está ajustado, DESPUÉS de comprobar la obra nueva el registro...

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