¿Puedo abrir ventanita de ventilación?
Quería formular una pregunta sobre derecho civil.
Resulta que he reformado una casa antigua que tenía en un pueblo de montaña y la he convertido en alojamientos rurales. Mi casa tiene 3 plantas, y la casa de mi vecino, contigua a la mía, tiene dos plantas.
El caso es que en la parte trasera de mi casa hay unas habitaciones que no tienen ventilación. Cuando yo estaba de obra hablé con mi vecino para comentarle si tendría inconveniente en que abriera unas ventanas pequeñas de ventilación en esas habitaciones traseras que dan a su propiedad. Su respuesta fue que: "mejor que no hiciera nada porque eso luego podría traer problemas con "los herederos" de un lado y de otro", y yo, pues la verdad, lo dejé estar tal cual.
El tema está ahora en que al ir a dar de alta los alojamientos rurales en Tursimo, me piden que tienen que tener ventilación esas habitaciones. Y mi pregunta es si puedo o no hacer unas ventanitas de esas que se hacen pequeñas en la parte alta de las habitaciones con el fin de darle ventilación.
La pared no es medianera, puesto que cada casa tiene su propia pared. Su propiedad queda una planta más baja que la mía, o sea que las ventanitas se harían sobre su propiedad. ¿Tendría yo alguna posibilidad de hacerlas en caso de que se negara mi vecino?. En el caso de que yo pudiera abrir esas ventanitas, ¿qué distancia debe haber entre el techo de su propiedad y las ventanitas de ventilación?.
Bueno, no sé si me habré expresado bien.
Resulta que he reformado una casa antigua que tenía en un pueblo de montaña y la he convertido en alojamientos rurales. Mi casa tiene 3 plantas, y la casa de mi vecino, contigua a la mía, tiene dos plantas.
El caso es que en la parte trasera de mi casa hay unas habitaciones que no tienen ventilación. Cuando yo estaba de obra hablé con mi vecino para comentarle si tendría inconveniente en que abriera unas ventanas pequeñas de ventilación en esas habitaciones traseras que dan a su propiedad. Su respuesta fue que: "mejor que no hiciera nada porque eso luego podría traer problemas con "los herederos" de un lado y de otro", y yo, pues la verdad, lo dejé estar tal cual.
El tema está ahora en que al ir a dar de alta los alojamientos rurales en Tursimo, me piden que tienen que tener ventilación esas habitaciones. Y mi pregunta es si puedo o no hacer unas ventanitas de esas que se hacen pequeñas en la parte alta de las habitaciones con el fin de darle ventilación.
La pared no es medianera, puesto que cada casa tiene su propia pared. Su propiedad queda una planta más baja que la mía, o sea que las ventanitas se harían sobre su propiedad. ¿Tendría yo alguna posibilidad de hacerlas en caso de que se negara mi vecino?. En el caso de que yo pudiera abrir esas ventanitas, ¿qué distancia debe haber entre el techo de su propiedad y las ventanitas de ventilación?.
Bueno, no sé si me habré expresado bien.
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Respuesta de huecha
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