¿Puedo abrir ventanita de ventilación?

Quería formular una pregunta sobre derecho civil.
Resulta que he reformado una casa antigua que tenía en un pueblo de montaña y la he convertido en alojamientos rurales. Mi casa tiene 3 plantas, y la casa de mi vecino, contigua a la mía, tiene dos plantas.
El caso es que en la parte trasera de mi casa hay unas habitaciones que no tienen ventilación. Cuando yo estaba de obra hablé con mi vecino para comentarle si tendría inconveniente en que abriera unas ventanas pequeñas de ventilación en esas habitaciones traseras que dan a su propiedad. Su respuesta fue que: "mejor que no hiciera nada porque eso luego podría traer problemas con "los herederos" de un lado y de otro", y yo, pues la verdad, lo dejé estar tal cual.
El tema está ahora en que al ir a dar de alta los alojamientos rurales en Tursimo, me piden que tienen que tener ventilación esas habitaciones. Y mi pregunta es si puedo o no hacer unas ventanitas de esas que se hacen pequeñas en la parte alta de las habitaciones con el fin de darle ventilación.
La pared no es medianera, puesto que cada casa tiene su propia pared. Su propiedad queda una planta más baja que la mía, o sea que las ventanitas se harían sobre su propiedad. ¿Tendría yo alguna posibilidad de hacerlas en caso de que se negara mi vecino?. En el caso de que yo pudiera abrir esas ventanitas, ¿qué distancia debe haber entre el techo de su propiedad y las ventanitas de ventilación?.
Bueno, no sé si me habré expresado bien.

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Según la legislación aragonesa, puedes abrir huecos pero con red y reja a efectos de no crear servidumbre.
Según la legislación común han de tener 30 cm por 30 cm. Y esta como mínimo a 1,50 mts. del suelo de tu piso.
Hola huecha.
Antes de nada agradecerte el tiempo que has dedicado en mi pregunta, tu respuesta y la rapidez con que has respondido.
Entonces podría hacerlas yo las ventanitas siempre que sean de 30x30, con reja y tela metálica y se encuentren a 1,50 mts o más del suelo de mi casa.
Mi pregunta es, ¿si las ventanitas cumplen todos los requisitos anteriores pero resulta que quedan a menos de 1,50 mts. de distancia del techo de la propiedad de mi vecino, tendría problemas para poder hacerlas?.
Gracias nuevamente y un saludo.
Es que depende del derecho foral, y en donde estamos hablando. Si es Aragón las ventanas de cualquier tamaño pero con red y reja.
Si es territorio común a la altura de los techos de 30 cm en cuadro, y también con red y reja.
Pero tienes regulaciones diferentes en Navarra y Cataluña.
Si están más bajas, tendrías problemas
No me he expresado bien.
Me refiero a realizar las ventanas pegadas al techo de mi habitación con las dimensiones indicadas (30x30), pero la pregunta es: ¿En la parte exterior las mismas tienen que guardar un mínimo de distancia hasta el techo de la casa de mi vecino?. Es que no sé si la pared y techo de mi vecino quedará a 50 cm. O 1 m. aún haciendo las ventanas pegadas al techo de mi habitación.
Es territorio común, estoy en Andalucía.
No sé si ahora lo habré expresado bien.
Un saludo.
Lo de abrrir huecos para ventilación, es si no hay la distancia mínima. Por tanto, si hubiera más distancia, podrías abrir ventanas, como no hay distancia entonces solo puedes abrir huecos de 30 x 30 con red y reja. Quede a la distancia que quede el vecino
Muchas gracias huecha.
Margnifica la labor que haces en Todoexpertos, te doy mi enhorabuena.
Tus respuestas ha sido excelente. Igualmente destaco y agradezco la prontitud en responder.
Un saludo y muchas gracias.

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