Ventana

Compré un piso hace tres años, el piso tiene azotea arriba, al lado de mi piso existe un bloque de 2 plantas. Un vecino de la 2ªplanta abrió hace unos 7 años una ventana que daba a mi azotea en su pared.
Cuando compré el piso levante mi pared medianera y como no molestaba deje el hueco de la ventana en mi pared.
Ahora quiero hacer un lavadero en la azotea y le he cerrado la ventana, me dice que tiene derecho de servidumbre de luces (en el registro de la propiedad no aparece nada).
Me ha denunciado, ¿qué me puede pasar?

2 Respuestas

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Necesitaríamos ver la demanda para comprender todos los fundamentos de contrario.
A primera vista, si la pared es medianera, no tiene problema, pues expresamente dice el Código Civil que todo medianero puede levantar la pared incluso hasta tapara las ventanas existentes, por norma general.
¿Es medianera? ¿Cuánta distancia hay?
La demanda todavía no me ha llegado, las paredes estas pegadas la una a la otra. No es que exista una única pared medianera, es que cada uno tenemos nuestra propia pared.
Yo no le cierro su ventana, subo mi pared para utilizarla como pared del lavadero.
Gracias por la rapidez.
Si es como usted dice, y vive en territorio de Derecho Común, mir la solución, en particular el último párrafo del Artículo 581 Código Civil. "El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana."
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Artículo 581 Código Civil:
"El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana"

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