Para acceder a la profesión no es obligatorio pertenecer a ningún colegio o Asociación profesional. Lo obligatorio es acreditar formación. Los requisitos que dice el colegio que son obligatorios para acceder a la profesión no son ciertos, son requisitos para acceder a su colegio, actualmente no existe ninguna formación reglada conducente a la obtención del título de administrador de fincas.
La formación que existe en la actualidad es formación no reglada, dígase títulos propios, no es formación oficial reglada, incluyendo los emitidos por las universidades que tienen acuerdo con los colegios profesionales. Son cursos de formación, igual que los que imparten otros centros formativos.
Además del colegio existen distintas asociaciones profesionales de Administradores de Fincas, igualmente que los colegios profesionales, legalmente constituidas, y cada una impone unos requisitos para acceder a su colectivo profesional, sin significar esto, que unos sean mejores que los otros, ni que unos estén mejor formados que los demás.
He podido comprobar que existe la Asociación APAF y la Asociación Nacional de Administradores de Fincas AAFF, entre otras.
AAFF me llama la atención especialmente porque forma a sus miembros gratuitamente con un Programa Superior en Administración de Fincas de 1200 horas, emitiendo el TÍTULO de ADMINISTRADOR DE FINCAS y su correspondiente carnet PROFESIONAL. Este dato lo tienen publicado en su web, pero como me resultó extraño, dado que los colegios afirman que para ejercer tienes que ser colegiado, me puse en contacto con AAFF, y me afirman que ellos está autorizados por el Ministerio a emitir el TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE FINCAS, igual que los colegios, y que no existe obligación de pertenecer a ningún colectivo profesional para ejercer la profesión, solo acreditar formación, dado que no existe título de formación reglada.
Por ello, y según la Ley Ómnibus, diversa jurisprudencia, además de la LPH, no existe exclusividad a favor de los colegios para ejercer de administrador de fincas.