Deuda de alquiler

El pasado 30nov07, se marchó el inquilino al que le tenia alquilado un piso de mi propiedad, ¿dejando atrás una deuda de 1590? Apro. Antes de marcharse, firmó un documento de reconocimiento de deuda. Pasado un mes, y viendo su poca voluntad de cancelar la deuda, me fui al juzgado y puse una demanda por monitorio. Hoy me ha llamado una funcionaria del juzgado, para comunicarme que la demanda se la van a pasar a la juez, pero que ella entiende que siendo la naturaleza de la deuda procedente de alquiler, debo denunciarlo por lo civil, teniendo que llevar abogado y procurador. Quería preguntar 1º si esto es así, 2º en caso de acudir a un abogado, podre reclamar al inquilino los honorarios de este. GRACIAS

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Por supuesto cualquier deuda la ha de reclamar por lo civil, con su abogado y procurador. Si le dan la razón el juez condenara a la otra parte a las costas. Conseguido el titulo ejecutivo que sería la sentencia condenatoria podría solicitar la ejecución contra los bienes y derechos del deudor.
Entiendo que necesito obligatoriamente abogado y procurador, pero cuando dices que si me dan la razón el juez condenará a la otra parte a las costas, ¿qué quiere decir esto?, que me abonarían los gastos del abogado, o por lo contrario, que tendría que denunciarlo de nuevo para cubrir estos gastos. GRACIAS
Si la sentencia condena a la otra parte a pagar los gastos no sería preciso un nuevo pleito. Basta con que tu mismo abogado exigiera la ejecución de la sentencia contra los bienes y derechos del condenado en costas.

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