Expulsión

Hola que tal, me gustaría poder hacerle una consulta y si es tan amable pueda contestar.se trata de un chico extranjero(argentino)que estaba en españa por tres meses en calidad como turista, sin ningún tipo de arraigo.
Este chico fue detenido por un delito contra la salud publica, le fue intervenido un envío por mensajería con 280 gramos de cocaína(en ese momento consumía)actualmente se encuentra en prisión preventiva hace ya un año mi pregunta es la siguiente.
¿En cuánto al delito contra la salud publica se suele aplicar la expulsión si la pena que se prevé es inferior a seis años antes de que salga el juicio? ¿O por el contrario en caso de ser aplicada tiene que ser en sentencia? Es posible que pueda salir sin fianza o bajo fianza(¿teniendo en cuenta el tiempo que lleva en prisión)hasta que salga juicio sin tener arraigo?. Son preguntas que me gustaría pudiera contestar, gracias de antemano
Respuesta
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Respecto de tu primera pregunta relativa a la expulsión, decirte que el Código Penal, en su artículo 89, determina que Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España (como es el acaso de tu amigo argentino) serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
Caso de que sea expulsado no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena que se le impusieron.
Respecto de tu segunda pregunta, relativa la su situación personal de prisión provisional que sufre tu amigo, decirte que tal y como determina el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión (lo cual parece que concurre en el caso de tu amigo).
2º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (lo cual, al ser el receptor de las sustancias ilegales parece que también concurre en el presente casa).
Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga (para valorar la existencia de riesgo de fuga se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral). Es decir que con la prisión provisional se intenta evitar la posible fuga del inculpado. En el presente caso puede concurrir, pues tiene visado de turista, la pena a imponer puede ser grave y, al no residir en España, se encuentra desarraigado).
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto (no procede acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación; además para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo). Ignoro si una de las causas que se establecen en el Auto de Prisión es esta.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (cosa que no creo que concurra en el presente caso).
En definitiva, en principio concurren causas suficientes para decretar la prisión provisional de tu amigo, si bien esta situación puede ser recurrida en cualquier momento ante el instructor de la causa (supongo que el Letrado que le defiende ya lo habrá hecho), y es que, tal y como ha sostenido de forma reiterada el Tribunal Constitucional -SS. 128/2.005, 62/1.996, 44/1.997, 177/1.998, 33/1.999 o 47/2.000, entre otras-, la configuración y aplicación de la prisión provisional como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios razonables de la comisión de una acción delictiva, ha de perseguir unos fines constitucionalmente legítimos que respondan a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y su adopción y mantenimiento HA DE SER CONCEBIDA COMO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SUBSIDIARIA, NECESARIA Y PROPORCIONADA, ya que la situación ordinaria del imputado en espera de juicio no es el hallarse sometido a una medida cautelar. Así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la presunción de inocencia consagrados en los artículos 17.1 y 24.2 de nuestro texto constitucional.
Espero haberte aclarado tus dudas.
¡Un saludo y suerte para tu amigo!
PD.- Si tienes alguna pregunta más formulala, si no ten a bien cerrar la pregunta.

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