He decidido preguntarte pues veo que eres de los mejores expertos por aquí. Me van a subastar el piso que compre hace 3 años con mi expareja, ¿y debo unos 140000 de hipoteca. Con la subasta se sacara ese importe o lo pueden sacar a subasta por ejemplo a 1000 euros y ademas de sin casa quedarme debiendo una millonada? ¿Cómo lo tasaran y por cuanto? En su día creo que lo tasaron por unos 150000.
¿Dónde podría ver cuando es la subasta y por cuanto lo venden, hay alguna web o boe, he buscado pero no he encontrado nada por internet? Miles de gracias por tu tiempo, tu labor es del todo loable.
Estimada Sonia Vallejo. Gracias por su opinión pero los años son los años. Vd ha tocado uno de los temas que fueron motivo hace tiempo, de gran polémica inclusive en la prensa, por la estafa que representaba para el deudor: El de los "subasteros" = grupos de personas que participaban en todas las subastas, se ponían de acuerdo para no pujar y que el precio quedara muy bajo y se quedaban los pisos a precio de saldo, repartiéndose los beneficios mediante compensación entre ellos. ( Ej: yo te dejo este piso a precio salida o si está en "precio libre" por una miseria y me das un millón de pesetas. En la próxima subasta, este piso que está en tal sitio me lo quedo yo y te doy... etc. Varios subasteros de ámbito nacional terminaron en procedimientos penales pero no sé el resultado. Supongo que... Le cuento un poco por encima como funciona el sistema según la Ley de Enjuiciamiento Civil: Cuando se va a subastar un bien inmueble hay que pedir judicialmente que se emita un informe pericial. Ahora existe una "lista de peritos" (arquitectos superiores y técnicos, agentes de la propiedad...) que para ganarse unos euros extras ("muchos euros extras" se aprovechan de la situación hasta extremos de escándalo) se apuntan a la lista que tiene el Juzgado, pero hace unos años el perito lo designaba el acreedor y como es lógico "ayudaba a quien le pagaba" ( un piso se puede tasar correctamente con un margen de un quince-veinte por ciento). Bien, un piso una vez tasado, aportadas las escrituras, comprobado si tiene inquilinos o no, sale a subasta con anuncios por edictos en el B.O. de la Provincia etc. y se puede adjudicar a quien haya pujado si la puja supera el 70% del valor de la tasación. Si no llega al 70% del valor de tasación, el deudor, o sea Vd., puede presentar una persona que esté dispuesta a pagar ese 70% del valor de tasacion; si Vd. en cinco días no lo presenta el acreedor ( osea, el Banco) puede pedir que se le adjudique por ese mismo valor. Si el Banco no se lo adjudica, se le adjudica a quien haya ofrecido el 50% del valor de tasación. Si no hay nadie que ofreciera el 50% o no ha aparecido nadie a la subasta, se lo puede quedar el Banco por el 50% del valor de tasación Y si el Banco no se lo queda (que siempre se lo queda)... pues se alza el embargo. En resumen, el piso no se puede adjudicar a menos del cincuenta por ciento del valor en que lo haya tasado el perito. ¿Qué pasa si no se cubre el importe de la deuda con la venta de piso? Pues que Vd. es responsable de lo que falte porque el banco se lo habrá puesto en el documento de hipoteca haciéndole responsable solidaria de la deuda, para lo cual el Banco tendría que iniciar un nuevo pleito. Para enterarse de cuándo es la subasta y la valoración del perito no le queda más remedio que irse al Juzgado en el que se esté tramitando el procedimiento. Este procedimiento es el "general" digámoslo así. Los Bancos en las escrituras de hipoteca suelen poner una serie de clausulas procedentes de la Ley y el Reglamento Hipotecario en cuanto a valoración del piso, partidas que cubre la hipoteca: años de intereses, costas, etc. y valoración del inmueble a efectos de subasta que tendríamos que leer. Lo que yo haría: Irme al Juzgado y hablar con el secretario/a, le van a atender con afecto desde que les cuente su problema, inclusive le podrán decir aproximadamente en qué plazo tendrá que dejar la vivienda si la está habitando. Mala situación. Lo siento.