Proceso ejecución hipotecaria empresa
Desearía hacerles una consulta una sobre una duda que tengo en la aplicación del Real Decreto Ley 8/2011.
Existe una hipoteca con una entidad bancaria por valor de 1.000.000 € de la cual se debe en la actualidad 600.000 €. El valor de tasación fue de 1.500.000 €. Esta hipoteca está avalada de forma solidaria por los socios de la entidad. En caso de impago y la consiguiente ejecución hipotecaria,¿cuál sería la aplicación el Real Decreto 8/2011 de medida de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y con autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa, al tratarse de una empresa y no de un particular?. Me refiero a que al producirse la subasta, esta quede desierta y sea el banco que pida su adjudicación por un importe no inferior al 60% del valor de la tasación, con lo cual quedaría saldada la deuda. Desearía me indicaran, si esto es así, o bien, que la subastase se realizase “ por el valor del bien que hubiese salido a subasta “ que ignoro a que se refiere este concepto.