Adopción a mayor de edad

Tenemos una niña en acogimiento de hecho (no legalizado) desde que nació, sus padres no se podían hacer cargo de ella. Ahora va a cumplir 18 años y después de lo pasado queremos darle una sorpresa e iniciar los trámites. Podemos demostrar los 18 años de convivencia y los padres están dispuestos a manifestarlo así. ¿Qué tenemos que hacer? ¿Es largo? ¿Necesito abogado?
Respuesta
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Necesitas abogado y procurador. Tenéis que te tener más de 25 años, una diferencia de 14 años con la adoptada, el asentimiento de ella, vuestro, y el consentimiento de los padres biológicos.
El problema que nos podemos encontrar y que dilata el proceso es que los padres biológicos estén en paradero desconocido y no los pueda citar personalmente el Juzgado y tenga que hacerlo por edictos.
De tiempo, hace poco en Zaragoza un español casado con una extranjera que adoptaba al hijo de ella, estuvimos no llegó a 3 meses, y luego para inscribir la sentencia en el registro Civil modificando la partida de nacimiento del menor y cambiando los apellidos otros 3 meses.
Porque no se si lo habrás pensado, pero a partir de la adopción se le cambian los apellidos de los padres biológicos por el de los nuevos padres adoptivos. Certificados de estudios, NIF, Carnet de conducir, etc.
Hola. Los padres están dispuestos y sabemos su domicilio y teléfono. ¿Por qué hace falta abogado? ¿Se podría pedir de oficio? ¿Habría una fórmula de cambio de apellidos? ¿Sin adopción? Yo me invertí los apellidos hace unos años y no tuve problemas.
¿Se puede hacer algo como... me llamo ana pérez garcía y sin crear filiación con nadie pasarme a Ana GARRIDO SÁNCHEZ?
mUCHAS GRACIAS
Se pueden cambiar los apellidos, pero no ponerte unos nuevos. Y si no quieres crear filiación con nadie como dices, entonces no estas adoptando. Tienes que tener claro si quieres adoptar o no. Si quieres adoptar solo hay ese camino.
Se necesita abogado y procurador porque lo dice la Ley.

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