Somos dos hermanos y mi padre falleció hace 20 años. Dejó el 50% vivienda conyugal y ambos queremos renunciar a la herencia a favor de mi madre. Un oficial del Notario me ha dicho que realmente es una donación. ¿Podemos renunciar a la herencia? ¿El hijo de mi hermano también tiene que hacerlo? ¿Qué impuestos tendrá que pagar mi madre?
Una situación verdaderamente poco frecuente que les ennoblece. Comparto el criterio del oficial de la notaria ( que suelen ser muy expertos en su trabajo, muchas veces mejores que el propio notario por la práctica que tienen), pero hay un aspecto importante que no me dice: si su padre hizo o no, testamento y si sus abuelos viven o no. El motivo es que la renuncia de la herencia, es una renuncia genérica, NO una renuncia en favor de una persona, entonces pasa a ser donación como dice el oficial de la notaria. De hecho lo que Vds. quieren no es renunciar a la herencia, quieren aceptarla y donársela a su madre. La renuncia a la herencia conlleva que el testamento no valdría en lo que les afecta a Vds. pero sí en el resto de las disposiciones que pueda contener, en especial el usufructo vitalicio en favor de su madre sobre el tercio de mejora y que al renunciar Vds.se convertirían en herederos los abuelos si viven, a falta de linea descedente se abre la ascendente y a falta de esta le corresponde a la viuda, circunstancia muy peligrosa porque a la muerte de los abuelos, si viven, heredan TODOS los hijos que hayan tenido. Ahora las donaciones entre parientes de primer grado están exentas de impuestos prácticamente en su totalidad (depende de la comunidad en la que Vds. se encuentren) y la herencia de su padre prescrita. Yo lo que haría es ir a Hacienda a ver si alguna persona caritativa les dice cuánto habría que pagar haciendo lo que Vds. quieren, pero me da la impresión que muy poco y el notario no puede ser caro (unos 200-300 euros a todo meter) También pueden dejar las cosas como están y no meterse en jaleos. Un saludo. Suerte en la gestión