Interpretación del Reglamento de Circulación
Verá, tengo un problema con la clasificación de una infracción por aparcamiento.
En una calle de mi localidad hay una zona delimitada para carga y descarga durante los jueves de 8:00 a 15:00 horas porque ponen un mercado ambulante.
El caso es que yo estacioné mi vehículo en esa zona el día anterior; cuando fui a coger el vehículo el jueves a las 8:15 estaba multado. Hasta ahí todo correcto. He cometido una infracción y me corresponde una sanción.
El problema viene cuando el agente clasifica esa infracción como GRAVE apoyándose en el artículo 91.2.g) del Reglamento Generanl de Circulación, que dice literalmente "... Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización".
Yo no estoy de acuerdo en que la infracción sea grave porque el RGC en ese artículo desarrolla el artículo 65.4.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, que dice literalmente: "Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente"
Entiendo que si bien mi vehículo está incorrectamente estacionado, no obstaculiza gravemente la circulación ni supone ningún riesgo ni obstáculo ni para los petatones ni para la circulación aunque esté indebidamente estacionado. Vamos, que si a las 7:59 no era ningún problema, a las 8:15 es un problema pero no grave.
Yo interpreto que "cuando el etacionamiento tenga lugar " quiere decir "cuando la maniobra de estacionamiento tenga lugar". Si es así, mi infracción no es Grave, sino Leve. Parece que es una interpretación muy rebuscada pero es que el artículo 91.2 del RGC utiliza una exactiud impresionante en los términos que utiliza. No hay más que ver los demás supuestos que contempla.
Entiendo que esta clasificación de Grave contraviene el espíritu de la Ley de Tráfico en cuanto a la peligrosidad y que se ha hecho una interpretación extrema del Reglamento de Circulación.
El problema viene agravado porque me han comunicado la resolución a los 5 meses. Si la falta realmente es leve, está prescrita, además de la diferencia de cuantía.
Tengo la seguridad de que el ayuntamiento está "interpretando" a su beneficio el RGC porque no es capaz de responder en menos de tres meses, además, de esta forma recauda más.
Bueno, después de la parrafada, espero su contestación y poder decidir si sigo con mi "pelea" en estos términos o me resigno y pago los 180euros impuestos.
En una calle de mi localidad hay una zona delimitada para carga y descarga durante los jueves de 8:00 a 15:00 horas porque ponen un mercado ambulante.
El caso es que yo estacioné mi vehículo en esa zona el día anterior; cuando fui a coger el vehículo el jueves a las 8:15 estaba multado. Hasta ahí todo correcto. He cometido una infracción y me corresponde una sanción.
El problema viene cuando el agente clasifica esa infracción como GRAVE apoyándose en el artículo 91.2.g) del Reglamento Generanl de Circulación, que dice literalmente "... Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización".
Yo no estoy de acuerdo en que la infracción sea grave porque el RGC en ese artículo desarrolla el artículo 65.4.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, que dice literalmente: "Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente"
Entiendo que si bien mi vehículo está incorrectamente estacionado, no obstaculiza gravemente la circulación ni supone ningún riesgo ni obstáculo ni para los petatones ni para la circulación aunque esté indebidamente estacionado. Vamos, que si a las 7:59 no era ningún problema, a las 8:15 es un problema pero no grave.
Yo interpreto que "cuando el etacionamiento tenga lugar " quiere decir "cuando la maniobra de estacionamiento tenga lugar". Si es así, mi infracción no es Grave, sino Leve. Parece que es una interpretación muy rebuscada pero es que el artículo 91.2 del RGC utiliza una exactiud impresionante en los términos que utiliza. No hay más que ver los demás supuestos que contempla.
Entiendo que esta clasificación de Grave contraviene el espíritu de la Ley de Tráfico en cuanto a la peligrosidad y que se ha hecho una interpretación extrema del Reglamento de Circulación.
El problema viene agravado porque me han comunicado la resolución a los 5 meses. Si la falta realmente es leve, está prescrita, además de la diferencia de cuantía.
Tengo la seguridad de que el ayuntamiento está "interpretando" a su beneficio el RGC porque no es capaz de responder en menos de tres meses, además, de esta forma recauda más.
Bueno, después de la parrafada, espero su contestación y poder decidir si sigo con mi "pelea" en estos términos o me resigno y pago los 180euros impuestos.
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Respuesta de juanhito
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