Interpretación del Reglamento de Circulación

Verá, tengo un problema con la clasificación de una infracción por aparcamiento.
En una calle de mi localidad hay una zona delimitada para carga y descarga durante los jueves de 8:00 a 15:00 horas porque ponen un mercado ambulante.
El caso es que yo estacioné mi vehículo en esa zona el día anterior; cuando fui a coger el vehículo el jueves a las 8:15 estaba multado. Hasta ahí todo correcto. He cometido una infracción y me corresponde una sanción.
El problema viene cuando el agente clasifica esa infracción como GRAVE apoyándose en el artículo 91.2.g) del Reglamento Generanl de Circulación, que dice literalmente "... Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización".
Yo no estoy de acuerdo en que la infracción sea grave porque el RGC en ese artículo desarrolla el artículo 65.4.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, que dice literalmente: "Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente"
Entiendo que si bien mi vehículo está incorrectamente estacionado, no obstaculiza gravemente la circulación ni supone ningún riesgo ni obstáculo ni para los petatones ni para la circulación aunque esté indebidamente estacionado. Vamos, que si a las 7:59 no era ningún problema, a las 8:15 es un problema pero no grave.
Yo interpreto que "cuando el etacionamiento tenga lugar " quiere decir "cuando la maniobra de estacionamiento tenga lugar". Si es así, mi infracción no es Grave, sino Leve. Parece que es una interpretación muy rebuscada pero es que el artículo 91.2 del RGC utiliza una exactiud impresionante en los términos que utiliza. No hay más que ver los demás supuestos que contempla.
Entiendo que esta clasificación de Grave contraviene el espíritu de la Ley de Tráfico en cuanto a la peligrosidad y que se ha hecho una interpretación extrema del Reglamento de Circulación.
El problema viene agravado porque me han comunicado la resolución a los 5 meses. Si la falta realmente es leve, está prescrita, además de la diferencia de cuantía.
Tengo la seguridad de que el ayuntamiento está "interpretando" a su beneficio el RGC porque no es capaz de responder en menos de tres meses, además, de esta forma recauda más.
Bueno, después de la parrafada, espero su contestación y poder decidir si sigo con mi "pelea" en estos términos o me resigno y pago los 180euros impuestos.

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Formidable planteamiento...¡ La cuestión no es que tenga o no tenga la razón que es una cuestión de criterio judicial que ahora miramos, sino ¡... Qué gran abogado se está perdiendo en su localidad...¡. Así se enfocan los problemas.
(Póngase a estudiar ahora mismo la carrera por la UNED si no puede acudir a la facultad. Yo estudié de viejo Geografía e Historia y no tengo más que buenas palabras de este tipo de enseñanza).
            Vamos a su problema que no es tal porque lo tiene Vd. resuelto. El planteamiento es absolutamente coherente y correcto. Problema doble:
               Por un lado que es una interpretación de la ley, y como toda interpretación: de carácter subjetivo; por lo que le pueden responder con una frase de estilo del tipo siguiente:
                   " El recurrente lleva a cabo una interpretación de la norma legal, como es lógico, en la forma que conviene a sus intereses realizando una exégesis de la misma..., pero la ley hay que interpretarla literalmente y de su simple lectura se comprueba que el recurrente no tiene la razón y blah, blah, blah, etc. etc. etc"... y que no le den la razón porque es lo más sencillo, lo más fácil y lo que le interesa económicamente al Ayuntamiento.
                 Por otra parte, que si el ayuntamiento no le da la razón se ve Vd. abocado a interponer tarde o temprano, un recurso contencioso administrativo que puede conllevar unos gastos superiores a la multa.
                 ¿Qué hacer?, Desde luego y sin dudarlo, agote la vía de recursos en fase administrativa que es gratuita y además le da una lección de derecho gratis al técnico del Ayuntamiento.
                   Como es conveniente la cita de algún fundamento o motivación jurídica, alegue para pedir LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA, los siguientes argumentos:
                1.- Falta de motivación jurídica para tipificar la sanción como grave.
                 2.- Falta de tipicidad, no hay disposición en el Reglamento de circulación que tipifique como grave su conducta.
                 3.- Falta de tipicidad ( = no se regula ni se sanciona expresamente este supuesto en el Reglamento): Vd. aparcó en una hora en que estaba permitido aparcar, lo que ocurre es que no retiró el coche del aparcamiento en las horas prohibidas. ( La sanción tendría que ser por el supuesto siguiente: no retirar el coche aparcado en las horas en que está prohibido estacionar)
                  4.- Falta de tipificidad: Si se celebraba un mercadillo la zona reservada para carga y descarga no se utilizaba para el fin para el que estaba concedida: "Cargar y descargar", sino para poner los puestos ambulantes del mercadillo (justifique lo del mercadillo).
                    5.- Desviación de poder: Se utiliza la norma interpretándola en perjuicio del administrado y agravando la misma con un afán recaudatorio. (Eso les cabrea mucho porque es verdad)
                     6.- Prescripción de la infracción de forma subsidiaria, porque Vd. mantiene que no existe infracción por falta de tipicidad, pero en todo caso, de existir, la falta sería leve y estaría prescrita.
                      7. Nulidad de actuaciones que provocan la consiguiente indefensión, ya que no debió tramitarse nunca un expediente por falta grave. (Este argumento es más endeble pero obliga al Ayuntamiento a refutarlo de forma expresa o la resolución sería nula por incongruencia omisiva ( = no resolver todos los puntos objeto de debate).
                         Vamos a ver lo que sabe de leyes el que resuelve el recurso.
                      Venga, a trabajar... un saludo. Buen domingo.
[size= small; font-family: Times New Roman]Muchísimas gracias, por la rapidez de la contestación, por los elogios y por los ánimos.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]La respuesta me anima a "patalear" un poco, aunque al final tenga que pagar la multa.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Y no, no me gustaría estudiar derecho. No me gusta tener que retorcer tanto las cosas.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Muchas gracias de nuevo. La respuesta me ha sido extraordinariamente útil.[/size]

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