Nueva nacionalidad cambio de papeles

Un argentino que ejerce una actividad en españa ha obtenido reciente la nacionalidad española, ¿tiene qué cambiar sus datos en Hacienda y en la Tesorería por obtener el Dni o le es válido igualmente el permiso de trabajo?
¿Si tiene que modificar existe algún modelo oficial para hacer el cambio? ¿Y qué plazo de tiempo?
Respuesta
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Estimada Antonia:
La verdad es que lo ignoro porque no soy especialista en derecho laboral, pero lo que está claro es que su amigo antes tenía un numero de identificación de extranjero y ahora tiene un Documento Nacional de Identidad.
Yo haría los trámites lo antes posible, entre otros motivos porque las cotizaciones que pueda tener hechas a la seguridad social conviene, para evitar líos en el futuro, que quede acreditado, lo antes posible que corresponden a la misma persona.
Es muy probable que no exista ningún modelo oficial. Yo he entrado en la página del Ministerio de Trabajo y no lo he visto. Tampoco es una situación tan frecuente que exija un modelo normalizado. Pero un modelo "estandard" en el que ponga el organismo al que se dirige, su nombre, apellidos, dirección, DNI, teléfono de contacto y un texto parecido a este, yo creo que le valdría:
D... expone:
Que ha adquirido la nacionalidad española, conforme acredita con focopia de su DNI.
Que con anterioridad residía en España con NIE... y permiso de trabajo num... cuya fotocopia acompaña igualmente.
Que ha cotizado a la seguridad social ... conforme acredita con certificación expedida por este mismo Organismo al que me dirijo.
Que habiéndome informado recientemente de la necesidad de constancia de los nuevos datos identificativos así como de la adquisición de la nacionalidad española, interesa se modifiquen los datos obrantes en los archivos de ese Organismo para que haya constancia de que estas cotizaciones corresponden a la misma persona.
Por lo expuesto,
INTERESO: Se practique lo que se indica en el presente escrito y una vez practicado se me facilite certificación acreditativa.
Es de Justicia
En ... a... de junio de 2008.
Que haríamos en la Agencia triburaria porque esta persona ejerce una actividad como autónomo, pese a todo el permiso de trabajo y residencia continua en vigor hasta el 2009
La Agencia Tributaria no tiene relación, en este caso, con la seguridad social. Lo que ocurre es que el año próximo tendrá que hacer declaración de la renta como hacen el resto de los españoles que están obligados a pagar por dicho impuesto.
Lo que yo no haría es utilizar simultáneamente ambos documentos por un motivo esencial: porque no necesita permiso de trabajo ni de residencia quien es español.
En mi opinión todo el problema, por la cuenta que le trae es que se le reconozca el tiempo de cotización enla seguridad social como autónomo a efectos de paro y de pensión en su día, y eso solo lo puede arreglar yendo a la seguridad social y acreditando que se trata de la misma persona la que tiene el permiso de trabajo y residencia y la que ahora tiene el DNI. En cuanto al pago a Hacienda, el año que viene pone su DNI recién estrenado, sus datos personales a rogar que no salga mucho a pagar.

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