Cambio de sociedad Limitada a sociedad profesional
Soy odontólogo y actualmente tengo una sociedad limitada pero no tengo clínica dental propia sino que trabajo para una franquicia dental, últimamente ha salido una ley de sociedades profesionales. ¿Quisiera saber si es obligatorio realizar el cambio o puedo permanecer con la SL como hasta ahora? ¿Estaría infringiendo alguna ley?
Efectivamente en el año 2007 se aprobaron las denominadas sociedades profesionales que entraron en vigor en junio del mismo año. Hay un plazo de un año para adaptar las antiguas sociedades profesionales al nuevo sistema y esta exento de impuestos. Yo entiendo que lo que Vd. tiene es una sociedad limitada, que le paga a Vd. un sueldo -debe figurar como empleado- y los beneficios que genera tributan por el Impuesto de sociedades que siempre es menos que irse al marginal de su declaración de la renta. Al menos eso es lo habitual. He leído la Exposición de Motivos de la Ley para orientarme un poco, porque no he trabajado con la Ley de sociedades profesionales, así que cualquier información que le diera tiene Vd. que contrastarla obligatoriamente, y he llegado a la conclusión que lo que están tratando es de crear una figura específica que antes no existía y que en su ausencia, los profesionales, normalmente por motivos fiscales, utilizaban la figura de una sociedad mercantil como Vd. ha hecho. Pero este sistema permitía que personas sin titulación, a través de una mercantil y contratando a profesionales titulados, estuvieran ejerciendo de hecho una profesión sin titulo, lo que en el fondo es un fraude de ley. Comparando ambas figuras jurídicas, la sociedad profesional, tiene personalidad jurídica propia, responde la sociedad y no Vd., se inscribe en un registro especial, ha de otorgarse en escritura publica, paga sus impuestos etc. etc. ( igual que su sociedad limitada) ahora que la diferencia está en que como "objeto social" tiene que ser la prestación de servicios profesionales y los "dueños de la sociedad" han de ser en un tanto por ciento que les permita el control, los propios profesionales. Ahora bien, en su caso si su limitada está controlada por Vd. como profesional, (aunque ejerza con una franquicia para utilizar un nombre comercial acreditado) Vd. tiene una soc. profesional de hecho aunque no de derecho. Tiene una sociedad legal - no hay intrusismo profesional- no es un socio industrial en una sociedad manejada por terceros no profesionales etc. que no se ha reconvertido, por tanto dudo mucho que no habiéndose reconvertido dentro de plazo conlleve la disolución de su sociedad porque en su sociedad no hay "fraude Profesional" -digámoslo así-. ¿Qué hacer?. Pues yo soy amigo de estar "lo más legalizado posible" porque bastantes problemas hay estando con todo al día, como para ejercer la profesión con una sociedades en la que pueden haber dudas. Pero como en todo depende de su relación con la franquicia, porque los efectos fiscales o tributarios van a ser los mismos. Tendría que leer muy despacio el contrato que tiene firmado con la entidad franquiciadora y ver los efectos que para su contrato tengan la sustitución de una soc. limitada por una nueva sociedad, con personalidad jurídica, que hay que constituir desde cero, si puede hacerse y si la otra parte está de acuerdo. Hable con ellos, pero si es posible y no hay problemas, creo que el plazo de reconversión vence el 16 de junio según he leído por ahí, así que tendría que darse prisa si toma decisión de "reconvertirse". Contraste la información.