Renovación contrato alquiler uso distinto a vivienda

Otra vez, estuve revisando el texto de la ley de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) y la verdad es que se me han generado muchas dudas.
En él diferencia entre arredamientos de vivienda y de uso distinto al de vivienda, y estos últimos ubica a los alquileres por temporada, como el mío por temas de estudios. Según pone la duración sería la pactaca entre las partes (en mi caso 11 meses). Lo de los 5 años sería para arrendamientos de vivienda. Te cito las partes más relevantes que he encontrado:
"La ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos de usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos."
"Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil."
En lo referente a arrendamientos de vivienda habla de la duración de 5 años pero en arrendamientos de uso distinto al de vivienda no menciona la duración para nada.
Así que ahora estoy un poco liado. Mi intención no es estar 5 años. Simplemente no tener que hacer un nuevo contrato con la inmobiliaria pagándole otra mensualidad más. Supongo que si hablo esto con la arrendadora podríamos hacer el contrato independientemente de la inmobiliaria.
Respuesta
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Esto es nuevo.
               Para que sea un arrendamiento de temporada, significa que Vd. deja la vivienda, NO PAGA esos meses que deja la vivienda y vuelve al año siguiente, si hay suerte y la vivienda está libre.
                Para esos casos efectivamente no se aplica la ley de arrendamientos urbanos: le transcribo el articulo de la Ley: "Quedan excluidos de la presente Ley y se regirán por lo pactado y por lo establecido con carácter necesario en el Código Civil ... los arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles, de fincas cuyo arrendatario las ocupe únicamente por la temporada de verano, o cualquier otra, aunque los plazos concertados para el arrendamiento fueran distintos".
             En este caso, para mí, un contrato de once meses que lo intitulan "contrato de arrendamiento distinto del de vivienda" es un fraude de ley.
              Lo esencial es si le cobran ese mes o no se lo cobran, y además ojalá Vd. estuviera por once meses, pero Vd. va por años como todo estudiante.
              En resumen: Hay que leer el contrato, y ver si le cobran o no, ese mes o los que sean. Si le cobran: no hay duda, fraude de ley, prorroga por cinco años. Si no le cobran el mes: dudoso.
                Pero sigo opinando lo mismo: Si la casa le interesa, hable directamente con la propietaria, renueve el contrato y guarde el viejo, al menos fotocopia si ella se lo pide y olvídese de la inmobiliaria.
Gracias de nuevo por la aclaración. He hablado con la propietaria, que de momento no ha podido mirar el asunto por temas personales, pero me ha dicho que está de acuerdo conmigo en poner la renovación como anexo al contrato, haciendo una revisión de la renta al ipc.
Me llamará dentro de poco para concretarlo todo, pero no creo que haya problemas.
Gracias y un saludo

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