Contrato de vivienda habitual

Para las ayudas relacionadas con al alquiler de viviendas siempre pone entre los requisitos que tiene que haber un contrato de vivienda habitual de por lo menos un año. Mi contrato de alquiler dice lo siguiente:
"El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos
Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual."
El período de alquiler que pone es de un año. ¿Este contrato es de vivienda habitual?
Muy agradicido de antemano por la respuesta
un saludo
Dani

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Dani Dani Dani ¿Qué has firmado?
Un contrato de temporada en toda regla.
Pues aparece lo principal EL DESTINO de la vivienda: VACACIONES.
En esas circunstancias, sospecho que no van a aprobarte las ayudas al alquiler a que pudieras tener derecho.
Así distingue la LEY DE ARRENDAMIENTOS el arrendamiento de vivienda del arrendamiento distinto de vivienda (temporada o locales de negocio), por el DESTINO.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
...
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Al margen de esto, cuando pase el año, tu casero va a querer recuperar la vivienda, pues al ser un contrato de arrendamiento DISTINTO DE VIVIENDA, no han lugar las prórrogas que otorga la LAU al inquilino para el caso de arrendamiento de vivienda.
Intenta hablar con tu casero a ver si quiere firmar otro contrato - de vivienda - pero lo dudo mucho. Por el texto que has puesto se desprende que quería asegurarse de que alquilaba por temporada.
Bueno igual es por temporada y lo que pasa es que tú te has tomado un año sabático de vacaciones y yo estoy aquí elucubrando... Pues si es así, ya sabes, no hay ayudas. Las ayudas son para la VIVIENDA, no para otro tipo de alquileres.
Espero haberte ayudado.

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