Contrato alquiler vivienda

Saber en que sitios o que profesionales se puede hacer un contrato de
alquiler de una vivienda y donde seria mas barato hacerlo, por ultimo quería preguntar cuanto es el tiempo mínimo
que se puede hacer un contrato de alquiler por ejemplo 12 meses
prorrogables etc..., si nadie dice nada imagino que un contrato se
prorroga así que con cuanta antelación habría que decir si el inquilino continua o no te interesa que siga y si bastaría con decírselo por escrito al inquilino o habría que comunicarlo también en algún sitio, el contrato se haría en valencia.

5 respuestas

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1.- Un contrato de alquiler de vivienda quien se o puede hacer con mas garantía de acierto es un abogado, sobre todo si está versado en esta materia.

2.- En un alquiler de vivienda con independencia de lo que es ponga en el contrato el inquilino tiene derecho a permanecer en esa vivienda tres años

Le sugiero que lea el DECÁLOGO DEL CASERO

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Lo correcto es que un contrato de alquiler lo redacte un abogado, precisamente para reflejar todo aquello que plantea en su consulta y que paso a contestarle:

1. Si el alquiler es de larga temporada, lo normal es que se haga por periodos de 1 año renovable si ambas partes quieren. Se ha extendido la opción de hacerlo también por 11 meses renovable a efectos de renta, pero lo cierto es que no tiene incidencia sobre la misma, al margen de que mi obligación como abogado es indicarle que debe declararse como ingreso.

2. Como bien señala, los plazos son prorrogables salvo que alguna de las partes no desee dicha prórroga. Por tanto, si nadie dice nada, el contrato se prorrogaría automáticamente.

3. Respecto del tiempo de antelación con que avisar, la Ley señala que el inquilino, a los 6 meses de arrendamiento, puede desistir del contrato con un preaviso de 30 días (abonando la oportuna indemnización de 1 mes de renta por cada año que reste al contrato, prorrateándose los periodos inferiores al año). Al margen de este extremo a tener en cuenta, la antelación que se suele estipular es de 2 meses al vencimiento del mismo, lo cual beneficia sobre todo al arrendador, que tiene tiempo para contactar con un nuevo inquilino llegado el caso.

4. Sobre la comunicación del contrato, lo correcto es que tras la celebración del mismo, la cantidad que se abona en concepto de fianza se deposite en la Administración de la CV destinada al efecto, fianza que tras el arrendamiento se recuperará.

Por ampliarle información, le indico algunas cuestiones más a tener en cuenta:

1. Es conveniente, por seguridad para usted, que junto con el contrato se incorpore a modo de anexo, un inventario de bienes que de dispone el piso.

2. Si el alquiler es de una vivienda y se le va a dar uso de vivienda común, la fianza que se establece suele ser de un mes de alquiler. Un mes es el mínimo, sin perjuicio de que se pacte otra cosa. Si se trata de un local para actividad comercial, la fianza es por importe mínimo según Ley de dos meses, sin perjuicio de que igualmente se pacte una fianza superior.

Aprovecho para indicarle que nuestro bufete de abogados también tiene gran volumen de trabajo en el sector inmobiliario, ejerciendo labores de intermediación inmobiliaria como la que usted plantea. De tal modo, estaríamos encantados de poder redactarle el contrato de arrendamiento y asesorarle de todo cuanto debe saber para gestionar este asunto con las legalidades oportunas. Indicarle asimismo que, de manera gratuita, nos puede contactar para facilitarle sin compromiso un presupuesto ajustado y económico, e indicarle igualmente que dicho presupuesto incluye descuentos del 30% para el caso de cualquier acción que tuviera que emprender contra el inquilino (redacción de escrito de no renovación del alquiler, acciones de reclamación de rentas y/o desahucio, etc.)

Le invitamos a que gratuitamente nos contacte en alguno de los siguientes datos:

951 71 50 41.

[email protected]

www.lariosabogados.es

¿es obligatorio depositar fianza y copia contrato en el organismo correspondiente? ¿si es obligatorio lo es para el arrendador o para el inquilino?

La obligación recae sobre el arrendador. Obligatorio es por cuanto el no hacerlo dentro del plazo puede acarrear una sanción para el arrendador. Si bien es cierto que la sanción no es una cuantía importante y que en la práctica en muchos casos no se suele hacer, como obligatorio es, cuestión diferente es que no se haga y no se alerte por la Administración. En cualquier caso, lo cierto es que este depósito no tiene coste y, finalizado el arrendamiento, la fianza depositada se devuelve.

¿para poder desgravar el alquiler tendría que hacerlo ?

Al quedar todo entre Administraciones, puede saltar la liebre de no hacerse por lo que aconsejo que se haga. En cualquier caso, todo este tipo de cosas se quedarían bien atadas en el contrato de arrendamiento

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Un contrato de arrendamiento lo puede hacer Usted mismo y ahorrarse los costes de intermediarios.

Tiene modelos en este enlace:

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

Por lo general un Abogado no suele cobrar más de 80-100€ por este tipo de cuestiones.

Por cuanto al plazo, la Ley de Arrendamientos dice que durante los 3 primeros años es el inquilino el que decide si se queda o no, y pasado ese plazo han de renegociar o bien prorrogar el contrato existente año a año.

Le recomiendo estos enlaces para ampliar datos:

http://cosasdealquileres.blogspot.com.es/p/enlaces-utiles.html

Si tiene alguna otra duda estaré encantado de asesorarle.

Suerte.

¿los 3 primeros años decide el inquilino?¿entonces si el contrato lo hago de 12 meses prorrogables seria un contrato ilegal por tanto nulo?

En los contratos de "vivienda habitual" (es decir, no de uso vacacional, temporal o similar), si alguna cláusula establece una duración inferior a 3 años se entiende por nula y se aplica una duración de 3 años.

Así se estipula en el artículo 9 de la LAU: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a9

Suerte.

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Cualquiera, un gestor administrativo, un abogado...

¿Eres propietario o inquilino? La única especialidad, por ser valenciano es la inclusión de la clausula del depósito de la fianza.

Yo te cobraría 50€+IVA por un contrato tipo simple (estaría incluida la anterior), y 100 si ya lo quieres poner alguna clausula "especial". Los demás, como servidor, son profesionales liberales y cada cual tiene sus tarifas

lo tendría que hablar con el inquilino¿dígame la dirección de su despacho?

Mi despacho está en Cantabria, pero, si Ud me indica los datos y condiciones económicas (le mandaría un formulario para que me indicara los que necesito). A la vuelta de mail, le mandaría el contrato listo para ser firmado (y le daría soporte si necesitara ayuda adicional).

[email protected]

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Los contratos de alquiler son complejos y depende de muchas circunstancias, como si la vivienda sera habitual o para uso de temporada... Ademas, se tendrá que atener a la legislación de Arrendamientos Urbanos, con lo que un buen contrato es importante.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con esta cuestión, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, donde podremos facilitarle un presupuesto para la realización de un contrato adaptado a sus necesidades.

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