Exclusión de prueba oposición por embarazo

Me he presetado a una oposición que consta de pruebas teóricas y físicas, he superado las primeras el problema que tengo es que dentro de dos semanas tengo las pruebas practicas y estoy embarazada impidiéndome por tanto poder realizarlas debido al esfuerzo físico que conllleva.
Mi duda es la siguiente al estar embarazada puedo realizar algún cambio como aplazar la fecha, adecuarla a mi estado, ¿etc? ¿Dónde tendría que dirigirme para hacerlo?

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Depende de la oposición, pero creo que en todos los procesos selectivos se prevé esta posibilidad. Te incluyo, a titulo de ejemplo, la norma que rige para los procesos selectivos de las Fuerzas Armadas.
"Artículo 7. Protección de la maternidad.
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la presentación de los admitidos en el centro de enseñanza militar correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación los límites de edad.
Caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.
La interesada se incorporará al centro de enseñanza militar correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas, que se realizarán tras haber sido declarada apta en el reconocimiento médico que establezca la convocatoria en que se realizan dichas pruebas físicas.
Si en alguna de las aspirantes admitidas a las pruebas convocadas para militar profesional de tropa y marinería concurrieran dichas circunstancias de embarazo o parto a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá mantener la plaza que hubiera obtenido hasta superar las pruebas físicas, por un plazo máximo de dos años. En cualquiera de los casos previstos en este artículo la plaza asignada a la aspirante, será del cupo de plazas aprobado para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin merma de las plazas que se determinen en posteriores provisiones anuales."
A tu disposición.

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