Suspensión cautelar del proceso en el TSJ

Me refiero al proceso selectivo para cubrir 706 plazas de la categoría de enfermería del servicio de salud de castilla y león ( orden san/945/2008, de 28 de mayo).
30 enfermeras de un hospital privado han interpuesto una anuncio de demanda contra las bases de esta convocatoria en la que solicitan el reconocimiento del tiempo trabajado en el sector privado para efectos de la bolsa de empleo que se genera de esta convocatoria; ninguna de estas personas ha aprobado el proceso selectivo en sí.
El tribunal superior de justicia ha declarado la suspensión cautelar del proceso, ¿con lo cual las personas que hemos sacado la plaza no podremos incorporarnos hasta dentro de 4 años? ¿O quizá más?
¿Podría el juez anular la convocatoria entera y perder nuestras plazas?
Si el juez les da la razón y admite que se debe reconocer el tiempo trabajado en lo privado, ¿se aplicaría a esta misma convocatoria o sólo se aplicaría en las convocatorias posteriores?
Y si se aplicase este nuevo mérito( que cuente el tiempo trabajado en lo privado) a esta convocatoria, ¿afectaría sólo a la formación de la bolsa de trabajo o también a la baremación de méritos la fase de oposición?

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En cuanto al plazo, si esa suspensión cautelar no se levanta y se llega al recurso de casación, tendréis que esperar hasta que se resuelvan los recursos, no te puedo dar una plazo concreto pues depende del atasco de los tribuanles y de las actuaciones que se realicen
Sobre si el Tribunal puede anular la convocatoria, si estima las pretensiones de la demanda si podrá acordar la nulidad de esa convocatoria, por lo que tendrá que volverse a realizar las pruebas selectivas
El Tribunal en ningún momento va a supliar las funciones del tribunal calificador, por lo que de estimarse se deberán volver a convocar, pues la convocatoria es la ley de la oposición y si se anula la convocatoria se anula la oposición
En todo caso el plazo para presentar la demanda son dos meses desde la publicación de esa convocatoria
Sí, pero si las pretensiones de la demanda son únicamente que se reconozca el tiempo trabajado en el ámbito privado y no la anulación de la convocatoria, lo más probables es que la sentencia se base en reconocer o no esos méritos, ¿no?
¿O puede un juez anular una oposición completa aunque no se le esté pidiendo eso?
Perdona que insista, pero si la sentencia llega a reconocer que se deben valorar el tiempo trabajado, ¿se aplicará en esta convocatoria o solo en las convocatorias posteriores?
Es que he oído que la justicia no tiene carácter retroactivo, pero no sé a qué se referiere.
Muchas gracias nuevamente
Lo que no puede hacer el TSJ es valorar los méritos en sustitución del tribunal calificador, lo que dictará en la sentencia es si esos méritos debieron o no incluirse en las bases, en cuyo caso y de estimar la pretensión es probable que se anulen las bases y con ellas todo el proceso
Todo depende también del suplico de la demanda que planteen los recurrentes, pues el Tribunal no puede conceder algo que no hayan pedido pero lo que no va a hacer es determinar a quien le corresponde aprobar o no esa oposición, si el suplico no se redacta correctamente puede dar lugar a la desestimación de la demanda
Lo que no tiene efecto retroactivo son las leyes, que rigen para los actos posteriores (salvo excepciones), evidentemente la sentencia va a producir sus efectos respecto al acto impugnado, que si en este caso son las bases de la convocatoria va a afectar a las mismas

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