¿"Separación de bienes" después de fallecer?

Mi madre falleció hace 3 años y su parte de la casa donde vivimos se repartió entre mi padre, mi hermano y yo. Ahora a mi padre van ha embargarle y me imagino que embargaran toda la casa, por lo tanto quería saber si se puede hacer algo para que la parte que nos corresponde a mi y a mi hermano no la puedan tocar. Por eso digo si se puede hacer sepracion de bienes o algo parecido para que no nos quiten nuestra parte.

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Si se repartieron la casa, imagino que sería mediante la aceptación de la herencia de su madre y la inscripción en el registro de la propiedad de dicha aceptación. Eso puede comprobarlo en la propia escritura.
Si es así (que es lo lógico), a su padre le embargarán, no la casa, sino el porcentaje de propiedad que tenga sobre la misma, por lo que la parte de su hermano y suya propia no la podrán embargar. Es decir, para que embarguen toda la casa, ésta tendría que estar en el registro de la propiedad únicamente a nombre de su padre.
Lo que harán, en tal caso es el embargo de una cuota parte, que no servirá de mucho, la verdad.
Así que tranquilos...
Sino me equivoco mi padre hizo una hipoteca sobre la casa que aun le queda por pagar, si le embargan la casa a mi padre tiene que seguir pagando la hipoteca o como ya no tiene nada que avalar, ya no la tiene que pagar. ¿Qué podríamos hacer? O la hipoteca se pasa a quien después del embargo puje y la gane.
Me estas hayudando mucho, esta ya es la ultima pregunta, y después te valorare muy positivamente. Muchas gracias
Vamos a ver, si hay una hipoteca bancaria, lo normal es que el banco sea el que tiene la mejor posición. Y además es muy extraño que el banco acepte una hipoteca de una cuota parte. Eso querría decir que la hipoteca recae sobre la totalidad de la casa, bien porque sea anterior al fallecimiento de su madre, o bien porque todos han aceptado la constitución de esa hipoteca. En este caso, un embargo firme de la casa implicaría la resolución automática del préstamo garantizado con la hipoteca o, lo que es lo mismo, y en palabras llanas, que el que embarga solo va a cobrar la deuda después de que el banco resuelva su préstamo y exija inmediatamente el pago del capital íntegro. Si no se produce el pago, el banco ejecuta la hipoteca y se subasta el bien y con lo que se obtenga se cobra la deuda originada por el préstamo. Y después, si sobra algo, será para el que embarga por el importe que corresponda. El remanente, si lo hubiera sería para su padre.
En cualquier caso no parece una situación demasiado cómoda.
Muchas gracias por todo, me ha servido de mucho saber toda esta información, esperemos que todo se solucione lo mejor posible.
Muchas gracias

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