Herencias de padre y tía pendientes - Galicia Madr

Me gustaría informarme sobre 2 herencias, de las que tengo muchísimas dudas. Espero alguien pueda ayudarme, ya que estoy totalmente perdida respecto al tema y me asusta el tema de los impuestos ya que no puedo permitirme pagar nada.
Mi padre falleció hace unos años en Galicia, donde vivía, pero no hicimos ninguna gestión, ni siquiera declaración de herederos ni solicitamos el testamento . Ahora, acaba de fallecer su hermana que ha vivido y trabajado casi toda la vida en Madrid ( aunque creo que estaba empadronada en La Coruña).
En el testamento de mi tía aparece que ha dejado:
A MI PADRE fallecido 3 propiedades en Galicia y Madrid ( 1 de las cuales se vendió, y se compró otro piso del que somos propietarias mi tía fallecida y yo, pero dejando a mis padres el usufructo de por vida. Piso que no figura en el testamento ya que la compra fue posterior) .
A MIS 2 HERMANOS y a mí: nos ha dejado 4 propiedades ( en Galicia, Madrid y Albacete).
A MIS PRIMOS DE MADRID: Otras propiedades
A MIS PRIMAS DE MADRID: 2 hermanas, pero que no aparecen en el testamento
Me gustaría saber:
- Pasos que hemos de seguir empezando por la herencia de mi padre y siguiendo por la de mi tía( declaración de herederos, etc)
- Impuestos a pagar: cuáles y cómo se calcula el importe ( sucesiones, etc)
- ¿Sucesiones se establece según donde viviese o donde estuviera empadronado el fallecido?
- ¿Qué ocurre con todas las cosas que no figuran en el testamento como dinero en las cuentas bancarias, cajas fuertes, etc? ( La única familia que le quedaba éramos nosotros 3, otros 2 primos que figuran en el testamento y 2 primas a las que ha dejado fuera de él)
- En caso de que tenga otras propiedades a posteriori de hacer el testamento, ¿hay alguna manera de averiguar su existencia? ¿Algún registro/s en los que se pueda consultar o solicitar información?
- ¿Y si alguno no quiere aceptar la herencia? ¿Qué ocurre con esa parte?
- Mis primas, ¿las qué no aparecen pueden reclamar algo por ser sobrinas de la fallecida?
Muchísimas muchísimas gracias de antemano y siento tantas preguntas, pero no me puedo permitir un abogado y necesito ayuda para saber qué debo hacer.
Respuesta
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Vamos por partes, comenzamos por tu padre
Lo primero que tienes que hacer es Solicitar un Certificado de Actos de Última voluntad, esto se hace a través del Ministerio de Justicia. Así sabrás si tu padre otorgó Testamento o no.
En el caso de que no haya otorgado Testamento hay que realizar las siguientes gestiones:
Hay que hacer una declaración de herederos, se hace ante notario en Escritura pública. Ha de ser el notario del domicilio del fallecido, lo que se acredita mediante:
- DNI.
- Certificado de empadronamiento.
Y han de comparecer 2 testigos que no sean familiares. Se hace la Escritura y pasados 20 días se lleva a cabo la partición y adjudicación de los bienes de la herencia.
Documentación que hay que acompañar:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última voluntad.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos del fallecido( si hubiese algún fallecido)
Para llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia, ha de haber un inventario de los bienes, valorados y se reparte. Esta escritura es también de aceptación de la herencia. Los bienes se valoran de la siguiente forma:
Los inmuebles: Por el valor catastral de los mismos.
Las cuentas bancarias: El saldo que haya en las mismas.
Coches: Tablas de Hacienda.
Con esta escritura y con la liquidación de los impuestos de sucesiones y plusvalía se va al Registro de la Propiedad y se inscriben los bienes a nombre de los herederos.
Lo que tienes que tener en cuenta es que al pagar el Impuesto de sucesiones vas a tener un recargo, ya que hace más de 6 meses del fallecimiento de tu padre.
Importante: Los gastos que se deriven de la herencia se hacen a costa de la masa hereditaria, con lo cual, no tendrías que pagar nada de tu bolsillo, sino que se pagan todos los gastos a costa de la herencia.
Lo que no me dices es si tu madre vive todavía, lo cual es importante a efectos de liquidación de la sociedad de gananciales. Si vive la cosa cambia un poco.
Ahora, lo que tu tía dejó a tu padre pasa a vosotros, por lo que para recibir la herencia de tu tía, tendríais que arreglar primero lo de vuestro padre.
Si tus primas no aparecen en el Testamento entiendo que poco pueden hacer, ya que no son herederas legítimas y al haber testamento, no hay nada que hacer.
El Impuesto de sucesiones se paga en Hacienda, en función de la cuantía de la herencia, pregunta allí.
Y más, en un Notaria te explicarán los trámites, así que pasate por allí.
Si aparecen más propiedades se repartirían llegado el caso, si alguno de los herederos renunciase a la herencia, los demás tendrían el derecho de acrecer, es decir de recibir más parte de la herencia.
En primer lugar muchísimas gracias por la rapidez y le excelente explicación. A continuación algunas dudas:
Mi madre sí está viva y estaban casados en régimen de gananciales. >Creo que en el testamento mi padre se lo dejaba todo a ella salvo la legítima claro.Y sí, mi padre murió hace años, mi tía acaba de fallecer el mes pasado.
- ¿El DNI y el certificado de empadronamiento son del fallecido? ¿No sé si conservamos el de mi padre... que ocurriría en ese caso?
- ¿Cómo se valoran joyas, cuadros, etc?
- ¿Qué % aproximado puede ser el impuesto de sucesiones? ¿Influye el ser familiar de 3er grado de consanguinidad en algo?
- ¿El impuesto de sucesiones a pagar por los bienes de mi tía es el de Madrid y o el de Galicia? Supongo que el de donde estuviera empadronada. Y si estaba en Coruña pero podemos demostrar que vivía en Madrid por facturas luz, ¿etc?
- ¿Creo qué el tema del impuesto en Madrid no existe es así?
MIl gracias por todo de nuevo. De verdad, quedo sinceramente agradecida. Un saludo
Pues si sabes que tu padre dejó Testamento lo primero que has de hacer es pedir el Certificado del que te hablé en el Ministerio de Justicia de Actos de última voluntad, eso es vital, una vez que sepas ante que notario se otorgó, tenéis que pedir una copia simple al notario. Cuando tengáis el Testamento es el momento de seguir con más trámites.
Al vivir tu madre la cosa cambia, por lo que lo primero de todo es liquidar la sociedad de gananciales, esto se hace ante notario en escritura pública, después solicitad el Testamento ante el Notario que se otorgó, y haced la partición de la herencia.
Lo del DNI olvidate, eso es para cuando no existe Testamento, al existir los trámites varían un poco, pedid el certificado en primer lugar y luego iros al Notario que otorgó el Testamento para pedir la copia de la que te hablé antes. El notario te explicará que hacer después.
Las joyas, cuadros, etc. podéis hacer una tasación, si que es cierto que los herederos pueden otorgar el valor que estimen por conveniente, aunque también es cierto que la Hacienda pública puede comprobar si el valor que se le ha otorgado es el correcto.
El Impuesto ha de pagarse en el lugar que era la residencia habitual del causante, es un impuesto que se paga a las Comunidades Autónomas, así que informate en Hacienda y si va por escalas dependiendo del grado de parentesco, de tal manera que lógicamente por tu padre pagarás un 1% del valor de la herencia, y por tu tía más, un 1.58%. En cualquier caso estos son valores aproximados, ya que esto es una escala progresiva dependiendo del valor de la herencia.

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