Embargo en nomina a tiempo parcial
Hola, la cuestión es que hace unos 6 años, en una consulta telefónica a la SS sobre como practicar un embargo en una nomina a tiempo parcial que remitía este organismo, se me informó que había que calcular la proporción de jornada respecto a la jornada completa en la empresa y de ahí calcular la proporción de Salario Mínimo Interprofesional inembargable. (Ej.: si trabaja el 50% de la jornada completa, ¿se tomaría como referencia 300? Inembargables).
En otra consulta realizada hace 2 años también a la SS, se contestó en el sentido de que independientemente de la jornada, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable en su totalidad.
¿Cuál es el criterio a seguir en los casos de practicar un embargo a un trabajador contratado a tiempo parcial?
Muchas gracias.
En otra consulta realizada hace 2 años también a la SS, se contestó en el sentido de que independientemente de la jornada, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable en su totalidad.
¿Cuál es el criterio a seguir en los casos de practicar un embargo a un trabajador contratado a tiempo parcial?
Muchas gracias.