Cláusula en Precario en la Escritura

Estamos a punto de firmar un contrato de arras para la compra de un piso. El caso es que el vendedor y actual propietario, junto con su mujer, del piso nos pide que le dejemos 2-3 semanas posteriores a la firma de la escritura para desalojar el piso y solucionar unos temas de colegios, trabajo... Al principio le dijimos que no, pero ahora que he leído sobre esta cláusula aceptaremos.
Hemos hablado con él e incluiremos esa cláusula en la escritura y se hará mención en las arras, pero no sabemos a quién tenemos que nombrar precario, ¿a él? A él y a su mujer? ¿A toda su familia?
Pero necesito saber qué hacer en los diferentes casos negativos:
-Pasan las 3 semanas y no se va.
-Se va pero les deja el piso a unos familiares.
-Se va pero deja desperfectos en el piso.
-En cualquier caso, pasadas las 3 semanas, ¿me puedo plantar en la puerta de MI piso con un cerrajero y cambiar la cerradura y echarlos? ¿O necesito denunciarlo a un juez?
-Como precario, debe hacerse cargo del pago de las instalaciones que use, ¿cómo le reclamo ese pago si el piso está a mi nombre?
Muchísimas gracias a todos.
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En primer lugar, una vez transcurrido el plazo que se haya establecido en la cláusula, no se os ocurra en modo alguno presentaros con un cerrajero para acceder en tu piso, pues estarías cometiendo un delito.
Cuando trasladéis la cláusula de precario a la escritura los precaristas deben designarse al matrimonio vendedor, y deberíais añadir una prohibición de arriendo, una cláusula penal por la que se os abonara el importe diario que fijéis en caso que llegada la fecha no se os haya entregado las llaves, así como especificar que, los suministros del período serán de cargo del precarista, aunque ya estén a tu nombre.
Así mismo, sería conveniente levantar un acta, con fotografías, del estado de la vivienda en el momento de la venta, que sería firmada por ambas partes, para así poder acreditar los daños que se pudieran ocasionar.
Por último, para echar al precarista, si llegada la fecha no os ha entregado las llaves, reclamar el importe de los daños que se hubieren ocasionado, y el consumo del suministro causado, no queda más que la vía legal, es decir, requerimiento notarial a tal efecto y posterior procedimiento de desahucio.
Me ha quedado casi todo claro. Lo único es que lo del cerrajero me lo ha dicho esta mañana un Notario especializado en Compra-Venta. A mí me ha extrañado mucho y por eso lo expongo aquí. ¿Podrías aclararme por qué estoy cometiendo un delito? Es nuestro piso y somos los únicos propietarios, el precarista no tiene titulo alguno sobre esa vivienda, ¿no? ¿Qué delito estoy cometiendo?
Finalmente, ¿el tiempo máximo que puedo tardar en echarlo cuál puede ser? Es para calcular qué cantidad de dinero puedo perder de la hipoteca si el actual propietario no se va.
Me ha servido mucho el la respuesta inicial, gracias
En primer lugar se te podría imputar un delito de allanamiento de morada, así como, al menos, una falta de dañor, por los causados al cerrojo.
El tiempo máximo en echarlo depende mucho de los Juzgados a los que corresponda, pregunta a algún Procurador que trabaje habitualmente en ellos.

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