¿Quién tiene que elaborar el contrato de arras?

Mi novio y yo estamos interesados en comprar una casa a un particular, y estamos hechos un mar de dudas.
Tengo que llamar al vendedor para decirle como vamos a hacer lo de la señal de la casa, pero es que no se que decirle... ¿Quién de los dos tendría que llevar el contrato de arras? ¿El comprador o el vendedor? En caso de tener que llevarlo yo, ¿Dónde tengo que ir a que me lo redacten? Y por otro lado, me gustaría saber si en ese contrato deben ir reflejadas las condiciones con las que vamos a comprar la casa, me explico: la casa la compramos con la condición de que nosotros nos hacemos cargo de la contribución de la casa de este año y de los gastos de escrituras, y el se tiene que hacer cargo de la plusvalía. ¿Todo esto va reflejado en el contrato de arras? ¿O iría en un contrato posterior o algo así? Es que no tengo ni idea...

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Las arras pueden firmarse en el mismo contrato de compraventa o en uno independiente
A la hora de redactar las arras caben dos posibilidades o configurarlas expresamente como penitenciales o en su defecto tendrían el carácter de confirmatorias del precio
Las condiciones del contrato deben ir en el contrato de compraventa
Sería conveniente antes de firmar un contrato de esta trascendencia poder contar con asesoramiento profesional que les pueda indicar a que se comprometen con las clausulas firmadas o la posible introducción de algunas cláusulas que puedan ser de su interés
Lo que más me interesa saber es si es a nosotros los compradores a los que nos corresponde buscar un abogado para que nos redacte el contrato o sería el vendedor el que tendría que hacerlo. ¿Me podrías explicar lo de arras penitenciales o confirmatorias del precio? es que estoy perdida...
Gracias por la rapidez.
En principio cada parte debería estar asesorada por su propio abogado, pues hay intereses contrapuestos en juego y un mismo abogado no puede atender a los dos intereses
Las arras confirmatorias suponen una parte del precio de la compraventa e impiden a las partes a resolverlos unilateralmente mientras que las penitenciarias permiten esa resolución perdiendo las arras entregadas o devolviéndolas duplicadas

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