Cancelación de antecedentes penales

En primer lugar quiero agradecerles la labor que están haciendo aquí ya que ayudan y orientan a muchas personas como yo con dudas legales, muchas gracias de antemano.

Mi pregunta es muy simple, ¿puedo cancelar ahora en marzo del 2013 mis antecedentes penales?

Les hago un breve resumen:

-El 03/02/2010 tuve un juicio rápido por alcoholemia al volante, como superé la tasa de 0,60 gr por litro espirado ya me llevaron por la vía penal, en el juicio me condenaron a la retirada del carnet durante 1 año y 1 día, a pagar multa y a trabajos sociales. Pero como asumí mi culpabilidad en el juicio me redujeron la condena y finalmente se quedó en 8 meses de retirada de carnet, 725 euros y trabajos sociales.

Yo terminé de cumplir mi condena el 04/02/2011, ese día se acabó todo ya que terminé los trabajos sociales y tengo un escrito del juez donde especifica que se archiva mi expediente.

Ya han pasado más de 2 años desde que terminé de cumplir mi condena

He leído que la cancelación de antecedentes penales varía según esto:

El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.

La duda que yo tengo es que si mi condena fue de 12 meses y 1 día pero me la redujeron a 8 meses de retirada y trabajos sociales que fue lo que finalmente cumplí, pues si podría cancelar los antecedentes a los 2 años (2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes) es decir, ahora ya. O por el contrario tendría que esperar 3 años (3 años para las restantes penas menos graves).

La duda es si lo que cuenta es los 12 meses y 1 día que me ponían en origen o si lo que cuenta es los 8 meses y 1 día que fue la sentencia final y lo que realmente cumplí, porque dependiendo una cosa u otra tendría que esperar 2 o 3 años.

4 respuestas

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Es que lo que le "ponían en origen" no es válido, sino la pena efectivamente dictada en la sentencia. Esto es, la de 8 meses y 1 día.

Por ello, en cuanto al requisito del tiempo, se consideraría pena menos grave inferior a doce meses, por lo que pueden cancelarse los antecedentes a los 2 años desde que quedó cumplida la condena (en su caso, puesta en libertad y pago de la multa).

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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Computa la segunda, de 8 meses y 1 día al ser sentencia final definitiva y firme.

Espero haberlo ayudado, si tiene cualquier duda puede contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Disponemos de despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.

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Lo que cuenta es la condena que efectivamente le impusieran y no la que se solicitaba al inicio. Es decir, que tiene que tener en cuenta pena de 8 meses y un día que es la que le impusieron.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Lo que cuenta es la condena que imponen en la sentencia. Puede pedir la cancelación de los antecedentes al Juzgado que ejecutó su sentencia.

http://www.lopezcollado.es
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