¿Qué significa no admitir a trámite una denuncia?

En relación a la pregunta de hace unos días que me contestaste ( http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/t5ruz1egygj1c/es-posible-condenar-por-una-simulación-de-delito-sin-pruebas):

El día 1 de octubre fue cuando acudí a comisaría de la policía y me presionaron para cambiar el relato de la denuncia que no la cambie. El 3 de octubre, jueves, me llamaron de la policía y me dijeron que remitirían el atestado al juzgado.

Hablé con mi abogado y me dijo que hoy, 11 de octubre iríamos al juzgado para ver si había llegado algo.

Finalmente he acudido yo al juzgado después de 8 días desde que la policía me dijera que remitirían el atestado al juzgado. He preguntado en ventanilla si había algo contra mi. Me han dicho que no.

¿Ocho días son suficientes para que el atestado haya sido valorado por el juez o puede que aun no haya llegado?

Qué me hayan dicho que no hay nada contra mi en el juzgado puede significar que la denuncia del atestado no haya sido admitido a trámite por el juez por falta de indicios/pruebas? Cómo puedo saberlo?

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Qué me hayan dicho que no hay nada contra mi en el juzgado puede significar que la denuncia del atestado no haya sido admitido a trámite por el juez por falta de indicios/pruebas? Cómo puedo saberlo?

No.

Cuando la policía remite un atestado al juzgado, este siempre es registrado. Después de registrarlo, el juez estudia si a su parecer existen indicios suficientes para incoar diligencias. Si entiende que si, manda incoar diligencias previas y la práctica de las diligencias para la investigación de los hechos.

Si entiende que no existen esos indicios puede acordar: el archivo directo del atestado-denuncia por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, o el sobreseimiento provisional por no quedar debidamente probada la existencia de delito.

En este segundo caso, se archivan las actuaciones, pero pueden reabrirse si en adelante aparecen nuevas pruebas que justifiquen la practica de diligencias. En el primer caso, las actuaciones quedan archivadas definitivamente.

En ambos supuestos queda registrado en el ordenador la existencia del atestado y el numero de procedimiento que le ha asignado el propio juzgado.

La policía tarde uno o dos días en entregar el atestado en el juzgado y el juzgado tarda un poco más en registrarlo (una semana es posible), sobre todo si se archiva o se sobresee provisionalmente, porque en la organización del trabajo del juzgado suelen tener preferencia los asuntos en los que hay que practicar diligencias, dejando los otros aparcados hasta que puedan tramitarse.

Por tanto, su asunto podría estar en la cola de "pendientes de archivo o sobreseimiento provisional", y tardar un tiempo en registrarse, que dependerá del grueso de trabajo del juzgado.

Le sugiero deje pasar unos días más y repita su consulta.

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