Recurso cobro impuesto vía Ejecutiva

Me han notificado resolución de ayto de una tasa que si no pago en un plazo pasara a ejecutiva. Por diversos Motivos ajustados a derecho voy a interponer recurso reposicon. Y voy a llegar al contencioso y Tribunales si hace falta. Mi pregunta es se paraliza el procedimiento de apremio hasta que se resuelva el contencioso o recaiga sentencia. O por el contRario y con pueden llegar a embargar mis bienes antes de que se resuelva el contencioso.

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El recurso no paraliza el procedimiento. Hay que pagar y luego recurrir. Si se estima el recurso se devuelve el importe, pero el recurso no suspende la vía ejecutiva.

www.lopezcollado.es

Muchas gracias pero entonces para que hay jurisprudencia sobre las medidas cautelares "fumus boni iuris" .? También pregunto Mi recurso se fundamenta en la nulidad de pleno derecho sobre una compensación de deudas efectuada sin seguir los preceptos legales. Yo quiero declararla nula. ¿ Puedo solicitar suspensión del acto amparándose en los preceptos establecidos en el art 62 ley 30/1992. Suspensión del acto por nulidad. Otra cuestión cuando piden garantia depósito de efectvio donde se hace estea Saludos y muchas gracias por si ayuda

El concepto de fumu boni iuris se aplica en derecho penal, no en administrativo.

Si puede solicitar la suspensión del acto.

La garantía de deposito se hace en el banco. El banco retendrá la cantidad correspondiente para garantizar su pago a la administración.

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El procedimiento de apremio no se paraliza, con lo que para evitarlo, habrá de pagar o avalar la deuda. Un saludo, agradecería valoración respuesta,

Muchas gracias pero entonces para que hay jurisprudencia soabre las medidas cautelares "fumus boni iuris" .? También pregunto Mi recurso se fundenta en la nulidad de plano derecho sobre una compensación de deudas efectuada sin seguir los preceptos legales. Yo quiero declararla nula. ¿ Puedo solicitar suspensión del acto amparándose en el arg 62 LGT? Saludos y muchas gracias por si ayuda.

Bueno independientemente de los principios que se debieran seguir, el procedimiento administrativo lo cierto es que es muy taxativo, la opción para evitar el apremio es o que te acepten la suspensión o avalar o pagar. Si entiendes estas ante un caso del articulo 62, evidentemente puedes pedir la suspensión.

Un saludo, agradezco cierre y valoración,

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Si no me equivoco el procedimiento de apremio no se suspende ni se paralizan las actuaciones por la interposición de recursos, salvo que se garantice la deuda. El procedimiento sólo se suspende si el interesado demuestra que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido, ha sido aplazada o está suspendida. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. O como le decía en los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT), que parten de la base de garantizar la deuda.

De todas formas para más asesoramiento puede consultar a un experto en tributos, ya que mi especialidad es la notarial.

Espero haberle servido de ayuda y quedo a su disposición para cualquier otra consulta.
Una vez entienda finalizada la pregunta, le ruego la cierre y puntúe.

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