Procedimiento una vez recurrida una resolución

Un jugador del equipo de fútbol al que yo entreno ha sido sancionado con 4 partidos de suspensión. Dicha resolución del Compite de Competición fue recurrida dentro del plazo legal ya que no estábamos de acuerdo con ella. El Jueves siguiente a la presentación del recurso (día en el que se reúne el Comité de Competición) no recibimos notificación alguna sobre si dicho recurso es estimado o desestimado. Por tanto, y a efectos legales:
¿La sanción del jugador queda suspendida hasta el momento en el que se pronuncie el Comité de Competición estimando o desestimando el recurso?
Es decir, ¿sería legal que el jugador jugara el partido del fin de semana siguiente si no se ha recibido notificación antes del partido?

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El único órgano que tiene la capacidad para poder dejar en suspensión hasta que se dicte resolución -la denominada suspensión cautelar, que ha de haber sido solicitada en el escrito de alegaciones o impugnación-, es en éste caso el Comité de Competición.
Habida cuenta que la sanción de cuatro partidos está considerada como muy grave de conformidad con el art. 21.1g) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, será como le he indicado anteriormente el Comité de Competición.
Dicho Comité le tendrá que acusar recibo de su escrito en plazo de diez días en consonancia con el art. 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Si no lo hicieran o si fuera tardíamente, podrán alegarlo en el subsiguiente recurso por causarle indefensión, ya que le han de comunicar igualmente, plazo para resolver, recursos que caben contra la resolución que se dicte, plazos y sentido del silencio en caso de que este concurra.
El art. 54 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, señala que el órgano al que se dirija el escrito, tiene la obligación de resolver. Si no lo hiciere, puede alegar indefensión.
Y finalmente el art. 57 del Real Decreto 1591/1992, establece que si en plazo de treinta días no se ha resuelto, el mismo se entiende desestimado, quedando expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Creo que deberían poner el asunto en manos de un Abogado para que sea él quien dirija los escritos y controle las respuestas y los plazos.
Consecuencia de lo anterior y en contestación a su pregunta, el jugador no puede ser alineado hasta tanto en cuanto el Comité de Competición se manifieste sobre si anula la sanción o si concede la suspensión cautelar hasta que ésta sea firme, con las reservas que le hice anteriormente.
Ruego cierre la pregunta y valore

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