Suspensión de la ejecución de actos impugnados

En el artículo 111.3 de la ley 30/1992, dice "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el art. 42.4, segundo párrafo, de esta ley".
No entiendo muy bien esa referencia al art. 42.4. Lo que yo entiendo que no se si es lo correcto es lo siguiente: Si se pide la suspensión de un acto es porque ya ha sido dictado y notificada la resolución, por lo que la referencia no es relativa a este procedimiento primero, porque sí se ha tenido que comunicar al interesado el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio, ¿no? ; Al pedir la suspensión se abre un nuevo procedimiento y sería en este segundo procedimiento donde no aplica el 42.4 segundo párrafo. ¿Es así?.

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Hay que partir del principio de ejecutividad de los actos administrativos, esto es la regla general es que dictado un acto administrativo el mismo produce plenos efectos (salvo algunas excepciones que señala la ley)
De lo que se trata en este artículo es de que ocurre con el acto en el caso de que un ciudadano presente un recurso contra él
Aunque el interesado presente un recurso contra ese acto administrativo, esto por si mismo no suspende la ejecutividad de dicho acto, esto es la administración puede llevarlo a efecto a pesar del recurso presentado
El administrado puede pedir en su recurso la suspensión cautelar del acto administrativo objeto de recurso, y en este caso si la administración no resuelve sobre la solicitud de suspensión en el plazo de 30 días, la ley establece que el mismo quedará suspendido
La excepción que señala es la de la obligación de la Administracón de comunicar el plazo que tiene para resolver las solicitudes y los efectos del silencio
Hola de nuevo,
Lo que me dices lo entiendo, mi duda era sobre si la excepción de comunicar el plazo que tiene para resolver y los efectos del silencio, a lo que se aplica es a la solicitud de suspensión, que yo entiendo que si.
Gracias
Efectivamente esa excepción de la obligación de comunicar el plazo y efectos del silencio se refiere a la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido
Esto es, recurres un acto administrativo y pides la suspensión de sus efectos, la ley excepciona la obligación de comunicar el plazo en que la administración debe resolver y los efectos del silencio

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