Suspensión de la ejecución de actos impugnados
En el artículo 111.3 de la ley 30/1992, dice "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el art. 42.4, segundo párrafo, de esta ley".
No entiendo muy bien esa referencia al art. 42.4. Lo que yo entiendo que no se si es lo correcto es lo siguiente: Si se pide la suspensión de un acto es porque ya ha sido dictado y notificada la resolución, por lo que la referencia no es relativa a este procedimiento primero, porque sí se ha tenido que comunicar al interesado el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio, ¿no? ; Al pedir la suspensión se abre un nuevo procedimiento y sería en este segundo procedimiento donde no aplica el 42.4 segundo párrafo. ¿Es así?.
No entiendo muy bien esa referencia al art. 42.4. Lo que yo entiendo que no se si es lo correcto es lo siguiente: Si se pide la suspensión de un acto es porque ya ha sido dictado y notificada la resolución, por lo que la referencia no es relativa a este procedimiento primero, porque sí se ha tenido que comunicar al interesado el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio, ¿no? ; Al pedir la suspensión se abre un nuevo procedimiento y sería en este segundo procedimiento donde no aplica el 42.4 segundo párrafo. ¿Es así?.
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Respuesta de joseamart
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