Multa tráfico sólo en catalán

El otro día cometí una sanción de tráfico (circular un tramo de acera con la motocicleta), algo que esta penado por la Ordenanza Cívica de BCN (Art. 13 OCVV).

No hay nada que objetar a la sanción en si .El Guardia Urbano que me entregó la "comunicación de presunta infracción de tránsito" en mano, y he detectado que:

a) Sólo esta informada en catalán

b) No se indica si corresponde o no la retirada de puntos.

c) No se indica el grado de la falta (leve, grave, muy grave)

En todos casos, se especifican los plazos de pago con bonificación, y demás plazos para presentar recursos y alegaciones, por lo que entiendo que dicha papeleta se corresponde con el "típico" documento de sanción que llega al domicilio, vía certificad, en dos lenguas oficiales del estado, e indicando el grado de la falta y si procede la retirada de puntos.

¿Es válida este tipo de notificación? ¿Existe alguna tipología específica para este tipo de sanciones (contenido mínimo) o podría alegar defecto de forma en la comunicación?

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1

Si el agente le entrega la notificación (boletín) en mano, usted ya esta notificado, aunque normalmente le llegara otro notificación a su domicilio.

Si se ha de especificar el tipo de sanción cometida (articulo) y el importe de la sanción... Por lo tanto, es difícil alegar defecto de forma en esta notificación. Que este en Catalán, no implica que sera un defecto, pero usted podría solicitar un documento en Castellano, si lo considera.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Buenas tardes.

Ante todo, muchas gracias por su pronta respuesta, pero me gustaría aportar un poco mas de información al respecto.

La guardia urbana de BCN no entrega notificaciones en si -boletines-, sino que ya entregan la "notificación de denuncia por presunta infracción de transito" en el acto, por lo que no llega ninguna otra notificación a domicilio -facilidades de la tecnologia-. Es por ello que me preguntaba si en este caso, al ir dicha notificación en catalán se podría argumentar defecto de forma al no ir en dos lenguas oficiales.

De nuevo, muchas ganas por su ayuda.

En nuestra opinión, en la vía administrativa no sera admitido esto como defecto de forma y en la contenciosa (con abogado) no siempre le sera admitida...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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