Que dice la ley

Hola:
Estoy interesado en saber que ponen las leyes españolas sobre la okupacion, por ejemplo, si yo entro en una casa abandonada sin romper puertas ni ventanas, la casa esta vacía sin muebles y llena de mierda, m puede pasar algo si la policía m pilla dentro,
he leído en el art. 245.2 que si no lo haces contra la voluntad del propietario
que no pueden hacer el desalojo directamente, ¿tendrían qué llevarme a juicio no? ¿Pero de mientras podría seguir viviendo ahí no?
si p.e.j. Okupo esa casa entro sin romper nada,la limpio un poco, y el dueño es extranjero o ha abandonado la casa por cualquier motivo y no se keja ni pone denuncia de yo la okupe, los vecinos o alguien pueden denunciarme?
¿Si se entera la policía que m podría pasar?
Gracias

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Sobre el art.245.2 del CP. se considera el tipo de la Ocupación pacífica, que es sin autorización debida, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra voluntad de su titular.
De todas formas es más importante la vía civil que la penal. Pero el art. anterior habla de ocupación con violencia o intimidación en las personas. ¿Qué ocurre si llega el dueño y usted le intimida?
Le recomiendo ver la sentencia del Tribunal Supremo de 13 febrero de 1980.
¿Y si es un pueblo pequeño? Yo creo que la teoría de inicio de un proceso se la van a saltar y van a llegar la policía y el dueño, y si no se van por las buenas, lo echan por las malas. Los vecinos lo más preocupante es que conozcan al dueño y lo avisen.

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