Compra de piso

Hola amig@s tengo varias cuestiones que plantear.Nos hemos comprometido a comprar un piso con una inmobiliaria de Tarragona. Hemos entregado 300.000.-pts.en concepto de arras con una cláusula que dice "condicionada a la financiación", es decir que si no conseguimos el préstamo hipotecario recuperamos la cantidad entregada. Este documento se firmó por triplicado, nosotros, el vendedor y la inmobiliaria. El problema es que en un principio se nos dijo que el piso se vendía con una plaza de parking y con un trastero independiente, y resulta que estos dos conceptos no figuran en la escritura. El parking es simplemente poder dejar el coche en una zona comunitaria, y el trastero resulta que no tiene ya que el antiguo propietario no quiso pagar y se lo quedó otro vecino. Bueno el caso es que nos sentimos engañados en cuanto a que en realidad el piso no tiene plaza de parking escriturada, ni tiene trastero. En el documento de arras estos conceptos no figuraban solo se menciona el piso en cuestión. Mi pregunta es ¿qué podemos hacer en este caso? ¿Pedir qué nos bajen el precio? ¿Hasta qué punto si queremos echarnos atrás podemos perder el dinero? ¿La clausula de condicionada a la financiación es correcta, es habitual, es legal? Es que claro según el contrato de arras nosotros firmamos solo por el piso.
Gracias por vuestra atención

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Si considera que ha existido error en el consentimiento (art. 1265 del Código Civil), o dolo, puede pedir la nulidad de contrato. Para que exista error, que es la falsa representación de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno y que opera como presupuesto para la realización del contrato, de tal manera que de haberse conocido la realidad no se hubiese producido el contrato, se entiende que debe ser esencial (determinante de la voluntad de la parte), y excusable ( que el que lo sufre no hubiera podido evitarlo empleando una diligencia normal). O bien, dolo (art. 1269 Código Civil), que existan maquinaciones insidiosas por parte de una de las partes para celebrar el contrato, de forma grave.
Quizá también puede ser tratado de forma que entienda que existen Vicios Ocultos (Art. 1484 C.Civil), que es la responsabilidad del vendedor frente al comprador por los vicios que tuviera la cosa vendida, de tal modo que de haberlos conocido, el comprador no hubiera comprado la cosa o habría dado menos precio por ella, pero han de ser ocultos.
Teniendo una doble opción:
A) Acción redhibitoria: devolución del precio y la cosa
B) Acción Quanti minoris: se obtiene una rebaja del precio en atención a los vicios.
De todas formas, siempre es preferible consultar con un abogado.

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