Piso a nombre de mi marido pero pagamos los 2

Cuando nos conocimos él tenia el piso con su anterior pareja hasta que pudo arreglar los papeles y quedárselo él, por tanto el piso lo puso a su nombre porque nuestra relación apenas empezaba y no sabíamos que iba a pasar. El caso es que nos casamos en octubre de 2007 y llevaba a su nombre solo desde marzo (7meses). Yo trabajaba fuera y pude venirme a trabajar aquí en marzo/08 y desde entonces tenemos las nóminas y pagos en una sola cuenta en común. Osea que él realmente lo pagó sólo 1 año. Él dice que claro, hacer escrituras y eso conlleva muchos gastos para ponerlo a medias. Y últimamente tenemos muchos problemas además de porque me controla todo céntimo que gasto, y ahora pienso: él no me deja disponer de mi dinero pero bien que lo estoy poniendo en la hipoteca de su piso (legalmente es así, es suyo aunque estemos casados y yo lo esté pagando). Quisiera saber si en caso de separación me correspondería a mi algo, por lo menos por el tiempo que llevamos casados y yo pagando todos los gastos a medias.

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Quedate tranquila, la vivienda una vez que estas casada en gananciales, pasa a ser de los dos cónyuges, es decir si os separaseir te correspondería la mitad.
Muchas Gracias.
Aomos de Barcelona. Hay quienes me han dicho que al no figurar en el piso en caso de separación me iría con las manos en los bolsillos. Y claro yo ahora recién me he quedado en el paro y he recibido una buena indemnización por parte de la empresa y ese dinero lo quiere entregar él en el piso. Y claro si es suyo, entrega mi dinero ahora y el mes que viene me deja, ¿yo qué me llevo? Lo de casados en gananciales no entiendo la verdad cómo va. Nosotros estamos casados por lo civil pero no pusimos ninguna cláusula de propiedades ni bienes.
OK
Si sois de barcelona allí por ley os casáis en separación y es verdad que el piso pasaría a ser solo de el. Para pasar a gananciales solo tenéis que ir al notario y hacerlo con los dni y libro de familia, ¿y cuesta entre 60 y 100?, con eso bastaría, de todas formas si vais al notario le preguntáis en concreto por el piso que os tiene que contestar. Pero en principio con eso bastaría para que el piso fuese de los dos, sin necesidad de escritura.
Y si el te dice que no quiere gananciales, pues mi consejo es que tu dejes de poner la mitad y que desde luego no le des ese dinero. Cuentas separadas y tu pagas la mitad de los gastos corrientes, agua luz comida y poco más, pero no hipoteca y que se apañe, y si no puede con el total de la hipoteca y la mitad de los gastos pues le presionas para hacer gananciales o como mínimo participación, porque es verdad que si os separáis y no puedes probar que le diste ese dinero lo puedes.
Te explico. Existen tres reginenes, separación (lo mio es mio y lo tuyo es tuyo), gananciales ( lo mio es de los dos y lo tuyo también) y participación que es una mezcla.(Estas explicaciones son muy genéricas dentro de cada uno de los regímenes existen peculiaridades.)
Ademas de esto podéis hacer capitulaciones matrimoniales, es decir, en lugar de ir al notario y decirle el régimen que quieres, le dices que vas a seguir en separación a excepción del piso por ejemplo que va a ser ganancial es decir de los dos, y si hay algo más con lo que tengas problemas, pues también y cuesta lo mismo, ¿entre 60 y 100?
Así que también puedes exponerle eso a tu pareja, es decir, seguir en separación, excepto el piso que pasaría a ser de los dos.
Otra opción es hacer un contrato privado en el que conste que tu desde tal fecha has aportado la mitad de la hipoteca y que en tal otra le hiciste una aportación de tanto, para cuando si van mal las cosas y te separas tengas algo que pruebe ese dinero y se lo puedas reclamar, pero olvidate de la casa solo recuperarías el dinero.
Espero que esta explicación te satisfaga más, de todas formas pregunta si tienes alguna duda más.
Perdona las molestias. Te explico: nosotros nos casamos en el Principado de Andorra, porque yo vivía allí y nos casaban antes, después para que fuese válido aquí en España lo inscribimos en el registro central de España desde el consulado español en Andorra, así pues, tenemos el libro de familia de España. No sé que régimen se lleva en la boda civil en Andorra, ya te digo, no hicimos ninguna aclaración. Pero bueno ahora esta inscrito en el Registro Central Español.
Mil gracias.
Pues entonces lo primero que tienes que hacer es enterarte en que régimen estas, y para ello tendrás que ir al registro civil, no te preocupes que ellos te lo dirán, aunque te tardara al menos una semana y en función del regimes pues actúas, no puedo decirte más porque la verdad es que eso ya se me escapa, es decir al inscribirte en el registro central no se si te aplicaron la ley estatal (gananciales) o la de la comunidad autónoma (separación), porque eso depende de si estubais empadronados en cataluña o no y del funcionario de turno, aunque lo más lógico es que estés en gananciales.
Ve al registro y sal de dudas respecto a eso.
Pregunta si tienes más dudas.

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