Arrendamiento en proceso judicial

Querría plantearle una consulta referente a un arrendamiento de vivienda agradeciéndole de antemano su ayuda.
Verá, hice un contrato el año pasado para 1 año a un funcionario, el cual me dejó de pagar al sexto mes y estuve cobrándome las fianzas (4) hasta agotarlas y sin demandarle hasta entonces. Él se marchó del piso pero sin firmar la rescisión y yo no pude localizarle para pedirle la resolución del contrato, así que le interpuse demanda por impago.
Ya han pasado 3 meses y todavía no tengo noticia alguna.
He estado haciendo frente a una hipoteca sobre el piso pero ya no puedo aguantarla más, así que estoy desesperada y la única solución que veo es la de volver a alquilarlo ya, pero no sé a que me enfrento, pues no es legal volver a alquilarlo sin tener la rescisión del anterior contrato
¿Qué podría pasar?
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Si usted ya ha recuperado la posesión del piso puede alquilarlo; desde el momento en que una de las partes de un contrato no cumple la parte que le corresponde (en este caso el pago de la renta por parte del arrendatario) no puede exigir a la otra que cumpla las obligaciones que asumió; la demanda que usted ha interpuesto además de reclamar deudas supongo que contendrá la petición de resolución del contrato, si el demandado está en paradero desconocido se le citará por edictos y en poco tiempo tendrá usted la resolución judicialmente ratificada. No veo ningún inconveniente a que usted vuelva a alquilar el piso en cualquier momento.
Efectivamente, mi abogado solicito la resolución del contrato, pero al final lo voy a alquilar puesto que en todo caso me podría reclamar que cumpliera los 5 años de contrato y esto no creo que pase.
Bueno, muchísimas gracias por su atención
Un saludo
Marina

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Puede resolver el contrato directamente al amparo del art. 27.2 a LAU por impago y volverlo a arrendar pero asegúrese que no está dentro.
No obstante no estaría de más que solicite al juez la declaración de resolución del contrato, al margen de la reclamación de las deudas.
Bueno pues lo voy a alquilar definitivamente, supongo que mi abogado habrá solicitado la rescisión a la vez que la deuda...
Gracias por la atención
Un saludo
Marina
Respuesta
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Habrá que estar a lo que esté establecido en el contrato de arrendamiento, pero si el ha abandonado la vivienda se supone que ha rescindido el contrato aunque expresamente no haya firmado la rescisión.
Si, al final he decidido alquilarlo pues a lo más que podría llegar es a exigirme la prorroga forzosa de 5 años para lo que se tendría que poner al día en los pagos, y esto la verdad no creo que pase
Bueno, muchas gracias por su atención
Un saludo
Marina

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