Rescindir contrato compra vivienda

Hace unos meses compre un piso y no para de darme quebraderos de cabeza entre el banco, la promotora y la junta de andalucia, ya que esta incluido en un convenio para facilitar el acceso a la vivienda. El caso es que entre el banco y la junta esta tardando muchísimo en concederse todo para poder formalizar escritura y la promotora no para de exigirme de forma verbal que hagamos escritura de subrogación ya, sin acogerme al convenio de la junta para no tener que esperar más, pero a mi no me interesa subrogarme sin acogerme al convenio y me estoy planteando rescindir el contrato, entonces me gustaría saber, si al rescindir pierdo la señal entregada, si me puede reclamar algo más la promotora, y como debo proceder para notificarle la rescisión.
En el contrato pone lo siguiente:
Forma de pago: A la firma del presente contrato, se entregara la cantidad de 3.000 euros (iva incluido).
El resto, mediante subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria concertado por la venderodar con la entidad... La firma de la escritura de compra-venta se formalizará en el plazo aproximado de 15 días.
En el supuesto de que la parte compradora no pague a su vencimiento cualquiera de las letras aceptadas o cualquiera de las cantidades que se obliga a pagar por este contrato, la compañía promotora podrá exigir judicialmente el cumplimiento del contrato o resolver esta compraventa conforme al artículo 1.504 del Código Civil.
Las cantidades no pagadas a su vencimiento por la parte compradora, devengarán intereses de demora del 10% anual.
El contrato es de abril de 2010, no se ha producido la entrega del inmueble y no he firmado ninguna letra

1 respuesta

Respuesta
1
Si en el contrato no se ha vinculado su efectividad a la concesión de ese convenio por la junta, no podrá oponerla al vendedor como causa de rescisión del contrato
Si no se ha establecido esa vinculación el vendedor puede exigirle su cumplimiento, no solo la perdida de la señal sino el cumplimiento del contrato o optar por la resolución exigiéndole indemnización por daños y perjuicios
¿Me pueden obligar a firmar escritura? ¿Si no voy al notario?
En caso de que me exigan daños y prejuicios, ¿En qué consistiría?
Si no cumple voluntariamente la otra parte puede reclamarle judicialmente o bien el cumplimiento del contrato, esto es que pague lo que prometió al firmar el contrato o que se resuelva el contrato indemnizando esos daños y perjuicios
Los daños y perjuicios son los menoscabos patrimoniales que hayan podido sufrir como consecuencia de su incumplimiento (todos los gastos que hayan podido sufrir con ocasión de la firma del contrato con usted, los daños que la falta de cumplimiento del contrato se les ocasione, evidentemente no entra en este concepto el precio, deberá la otra parte acreditar su existencia y cuantificarlos)
Entonces si estoy decidido a no comprar, lo mejor es que se lo notifique lo antes posible, ¿no?, ¿Cómo debo hacerlo?, y por lo que entiendo, me podrían reclamar los intereses pagados por ellos de la hipoteca dlurante estos 3 mees, desde la firma del contrato hasta hoy ¿algo más podrían reclamarme?
Si tiene intención de no comprar cuanto antes lo notifique mejor
Como le he comentado son ellos los que pueden optar entre exigirle el cumplimiento, esto es que el juez le obligue a comprar la vivienda, o pedir la resolución del contrato
Usted solo tiene derecho a la resolución si hay un previo incumplimiento por parte de ellos
Sobre que tipo de daños y perjuicios, yo no puedo concretarselo pues desconozco que daños y perjuicios han podido sufrir por su incumplimiento, es a ellos a quien les corresponde acreditarlos
Lo que tiene que tener en cuenta también es que si le demandan y pierde el juicio deberá pagar las costas judiciales también

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas