Rescindir contrato compra vivienda
Hace unos meses compre un piso y no para de darme quebraderos de cabeza entre el banco, la promotora y la junta de andalucia, ya que esta incluido en un convenio para facilitar el acceso a la vivienda. El caso es que entre el banco y la junta esta tardando muchísimo en concederse todo para poder formalizar escritura y la promotora no para de exigirme de forma verbal que hagamos escritura de subrogación ya, sin acogerme al convenio de la junta para no tener que esperar más, pero a mi no me interesa subrogarme sin acogerme al convenio y me estoy planteando rescindir el contrato, entonces me gustaría saber, si al rescindir pierdo la señal entregada, si me puede reclamar algo más la promotora, y como debo proceder para notificarle la rescisión.
En el contrato pone lo siguiente:
Forma de pago: A la firma del presente contrato, se entregara la cantidad de 3.000 euros (iva incluido).
El resto, mediante subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria concertado por la venderodar con la entidad... La firma de la escritura de compra-venta se formalizará en el plazo aproximado de 15 días.
En el supuesto de que la parte compradora no pague a su vencimiento cualquiera de las letras aceptadas o cualquiera de las cantidades que se obliga a pagar por este contrato, la compañía promotora podrá exigir judicialmente el cumplimiento del contrato o resolver esta compraventa conforme al artículo 1.504 del Código Civil.
Las cantidades no pagadas a su vencimiento por la parte compradora, devengarán intereses de demora del 10% anual.
El contrato es de abril de 2010, no se ha producido la entrega del inmueble y no he firmado ninguna letra
En el contrato pone lo siguiente:
Forma de pago: A la firma del presente contrato, se entregara la cantidad de 3.000 euros (iva incluido).
El resto, mediante subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria concertado por la venderodar con la entidad... La firma de la escritura de compra-venta se formalizará en el plazo aproximado de 15 días.
En el supuesto de que la parte compradora no pague a su vencimiento cualquiera de las letras aceptadas o cualquiera de las cantidades que se obliga a pagar por este contrato, la compañía promotora podrá exigir judicialmente el cumplimiento del contrato o resolver esta compraventa conforme al artículo 1.504 del Código Civil.
Las cantidades no pagadas a su vencimiento por la parte compradora, devengarán intereses de demora del 10% anual.
El contrato es de abril de 2010, no se ha producido la entrega del inmueble y no he firmado ninguna letra
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Respuesta de joseamart
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